domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es constitucional que las provincias establezcan los juicios por jurados

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La defensa de dos penados alegó que la ley neuquina que fijó la modalidad invade la competencia del Congreso Nacional. También adujo que -al no exigir unanimidad en el veredicto- violenta los principios de igualdad e inocencia

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó que es constitucional que las provincias establezcan el sistema de juicio por jurados para los debates por delitos cometidos en sus jurisdicciones.
Lo hizo en la causa “Canales, Mariano s/homicidio calificado”. En ese proceso, en Neuquén, Alex Obreque Varas y Alexis Castillo fueron condenados por un jurado a la pena de prisión perpetua, por la comisión del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Arias.
La decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación neuquino y, luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia provincial.
La defensa de los penados interpuso un recurso extraordinario que fue denegado y presentó una queja ante la Máxima Instancia, alegando que la ley local que estableció el juicio por jurados era inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en la materia y porque -al no exigir unanimidad en el veredicto- violentaba los principios constitucionales de igualdad e inocencia.
Con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte rechazó el planteo y confirmó la validez de la normativa.

En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz se inclinó por rehusar la queja intentada.
Maqueda y Lorenzetti se pronunciaron conjuntamente y desestimaron que la aplicación al caso del juicio por jurados afecte la garantía del juez natural. En tanto, aclararon que la tesis que sostiene que el Parlamento tiene competencia exclusiva para regular la materia apareja una sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de Justicia.
Además, enfatizaron que no se ajusta a la efectiva interpretación que cabe darles a los preceptos constitucionales.
Como fundamento de su posición, indicaron que una lectura conjunta de las normas establecidas en la Carta Magna referidas al juicio por jurados lleva a concluir que el mecanismo fue previsto para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación y que le otorgó, a tal efecto, potestad al Congreso para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional.

En segundo lugar, recordaron que establece que las provincias no le delegaron al Gobierno nacional la facultad de organizar su administración de Justicia y, con ello, la tramitación de debates orales en sus jurisdicciones es de su incumbencia exclusiva, por lo que pueden fijar las instancias que estimen convenientes.
Además, destacaron que el artículo 126, cuando enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa, “significativamente no incluye la prohibición de las provincias de legislar en materia de juicio por jurados”.
Bajo esa premisa, concluyeron que Neuquén dictó ley 2784 en ejercicio de sus facultades reservadas.

Incompatibilidad
Asimismo, Maqueda y Lorenzetti rechazaron el agravio referido a la presunta incompatibilidad entre el régimen procesal neuquino y el artículo 24 de la Constitución Nacional, el cual, según la defensa de los penados, determinaría que el juicio por jurados debía ser entendido como “un derecho individual y renunciable del imputado” y, por ende, incompatible con lo establecido en la norma provincial, en cuanto prevé la obligatoriedad de esa modalidad de juzgamiento cuando el Ministerio Público Fiscal solicita una pena superior a 15 años de prisión.
Los magistrados entendieron que era aplicable la jurisprudencia de la Corte que deslindó la relación entre la Constitución Nacional y las constituciones provinciales de conformidad con la autonomía asignada a las provincias, puntualizando que no se exige ni puede exigirse que “las constituciones provinciales sean idénticas o reproduzcan con exactitud” el contenido de la nacional.

En función de ello, explicaron que el recurrente no demostró, en sustento de la tacha de inconstitucionalidad intentada, que el juzgamiento obligatorio por un jurado hubiera implicado, en el caso concreto, “un desconocimiento o alteración de las garantías fundamentales que la provincia de Neuquén está obligada a proveer a sus habitantes”.
También rechazaron que la ley violara el principio de igualdad por no exigir, a diferencia de otras regulaciones provinciales, unanimidad del veredicto condenatorio. En ese sentido, detallaron que las distintas regulaciones procesales dentro de las respectivas jurisdicciones de la Nación y las provincias son consecuencia directa del sistema federal, razón por la cual admitir el recurso, formulado con base en una mera diferencia de tratamiento del punto en distintas normas procesales pero sin demostrar que la unanimidad del veredicto sea una exigencia impuesta por la Constitución Federal, determinaría “la anulación del federalismo”.
Por último, tampoco aceptaron que la disposición del código de procedimientos neuquino que establece la posibilidad de que el jurado arribe a un veredicto condenatorio con los votos afirmativos de ocho de sus 12 integrantes (en lugar de exigir unanimidad) quebrante el principio de inocencia.
En orden a ello, pusieron de resalto la inexistencia de un mandato constitucional que imponga un número determinado de voluntades para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado, a diferencia de la exigencia de dos tercios de votos que sí estableció para el veredicto de culpabilidad en el marco del procedimiento de juicio político.
Por ello, descartaron que la mera existencia de votos disidentes en el jurado baste para demostrar la violación al principio de inocencia; ello así, porque la voluntad popular que entraña el veredicto del jurado también puede expresarse mediante una mayoría válida sin conculcar la Constitución Nacional.

Modelo
Votando de forma concurrente, el juez Rosatti manifestó que el juicio por jurados es un modelo de administración de Justicia penal que permite conjugar la precisión propia del saber técnico con la apreciación prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía.
Paralelamente, plasmó que se encuentra vigente -aunque no se ha cumplido hasta el momento- el mandato constitucional que le encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el sistema de juicio por jurados en todo el país.
No obstante, acotó que aquella manda “de ninguna manera” impide que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten leyes que instauren localmente ese sistema de enjuiciamiento, ya sea como atribución transitoria (hasta tanto legisle el Congreso Nacional) o como derivación lógica de la competencia constitucional de asegurar la administración de Justicia.

De la interpretación de los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional, Rosatti concluyó que el juicio por jurados no debe ser entendido sólo como un derecho individual del imputado, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de Justicia que expresa la participación del pueblo.
Siguiendo esa línea de razonamiento, ponderó que supone no sólo el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares, sino -fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar por medio del mecanismo institucional del jurado.
Con base en esos argumentos, convalidó la constitucionalidad de la norma provincial, aun cuando no contempla un derecho a renunciar al sistema de enjuiciamiento, en favor del imputado.
También observó que la ausencia de expresión de fundamentos en los veredictos, propia de los jurados, no impide el ejercicio efectivo del derecho a la revisión amplia de las decisiones judiciales, dado que la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita de los razonamientos sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido del veredicto.

Voto en disidencia

– En disidencia con sus pares, Carlos Rosenkrantz se inclinó por rehusar la queja intentada.
– El titular de la Corte sostuvo que el recurso resultaba inadmisible en virtud de la conducta procesal asumida por los acusados.
– En ese sentido, afirmó que los imputados cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto.
– Por ello, estimó que el planteo de la defensa era contradictorio con su accionar en el proceso.
– Con relación a los agravios vinculados a la valoración de la prueba, el veredicto del jurado y la pena de prisión perpetua, señaló que la apelación federal carecía de la fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48.

En su voto concurrente, el ministro Rosatti manifestó que el juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que “permite conjugar la precisión propia del saber técnico con la apreciación prudencial de los representantes del pueblo” y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía.

En su voto conjunto, Maqueda y Lorenzetti destacaron que el artículo 126 de la Carta Magna, que enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa, significativamente no incluye la prohibición de las provincias de legislar en materia de juicio por jurados”.

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