De conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Superior consideró no arbitrario el término de 45 días hábiles. Sostuvo que la Provincia está autorizada a legislar en la materia
Al interpretar que el plazo de caducidad de 45 días hábiles que tienen los trabajadores para recurrir ante la Justicia laboral resoluciones de la comisión médica (CM) desde que fue notificada, supera el test de constitucionalidad, sumado a que en la causa el actor no presentó ningún agravio concreto que demostrara el porqué de la imposibilidad de presentar un planteo en aquel plazo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en pleno, admitió el recurso presentado por Prevención ART SA y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 10456 dispuesta por la cámara a quo, en grado de apelación.
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