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Es constitucional aislar a internos con fines preventivos

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En primera instancia el juez hizo lugar al hábeas corpus presentado por la defensa oficial, pero la Cámara revocó el fallo y subrayó que el escenario de “exaltación y violencia” que motivó la medida no fue cuestionado ni desvirtuado.

La Cámara Federal de Salta revocó un fallo que hizo lugar a un hábeas corpus presentado en favor de internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal III del Noroeste Argentino (NOA).

A su turno, la defensa oficial pidió que de declarara inconstitucional el decreto 18/97, sobre disciplina y aislamiento preventivo, y el a quo admitió su planteo.

Sin embargo, la alzada admitió la apelación del representante del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia del inferior.

Al hacer su planteo, el patrocinante de las detenidas relató que en febrero se produjo un incendio a raíz del reclamo de una de las internas, por un pedido de salida a velorio familiar, lo que ocasionó el inicio de “sendos partes disciplinarios”, y que las involucradas fueron aisladas.

En esa línea, sostuvo que solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción de sus defendidas hasta tanto se efectuara el debido control judicial y que ese pedido fue denegado.

Para el letrado, mientras las actuaciones administrativas no se remitieran para ser controladas, las sanciones no debían cumplirse.

Lectura descontextualizada
Pese al decisorio favorable del magistrado de grado, la alzada afirmó que pensar que en el escenario de “exaltación y violencia” que motivó el dictado de las medidas disciplinarias -que no fueron ni cuestionadas ni desvirtuads- existía una alternativa distinta a la de poner límites a la situación de descontrol que se estaba viviendo, traducía “una lectura descontextualizada y, por lo tanto, ajena a la realidad”.

Paralelamente, enfatizó que la postura de la defensa y del a quo implicaba subestimar el peligro para la vida de las propias internas involucradas, de las que no estaban actuando de ese modo y del personal del SPF; sin perjuicio de los daños a los bienes del Estado.

“Se trató de una medida preventiva para evitar la escalada en las reacciones de quienes desoyeron los intentos, mediante órdenes verbales, para que desistieran de su accionar”, manifestó la Cámara.

En tanto, precisó que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, el Reglamento de Disciplina para los Internos (decreto 18/97) no es inconstitucional, ya que sus prescripciones no afectan irrazonablemente las garantías que contempla la Carta Magna.

Así, detalló que tanto el inicio del procedimiento disciplinario como la imposición de medidas de aislamiento provisionales respetaron el principio de legalidad penal y debido proceso legal. Con respecto a lo primero, detalló que el régimen se encuentra explicado por la ley 24660 y que, en lo referido al segundo aspecto, la defensa está garantizada por la posibilidad recursiva que prevé la ley y el control de legalidad que debe ser ejercido por los jueces.

“Las decisiones de las autoridades penitenciarias que impongan medidas provisorias y/o sanciones deben ser, entre otras cosas, puestas en conocimiento de los jueces competentes dentro de las seis y 24 horas de dictadas, lo que descarta que la reglamentación conculque los derechos y garantías de las personas detenidas en establecimientos estatales”, concluyó la alzada.

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