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EPEC no puede ocultar a la prensa información sobre los salarios de sus empleados

12 mayo, 2017
EPEC no puede ocultar a la  prensa información sobre los salarios de sus empleados
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Un fallo de primera instancia desestimó el pedido efectuado por un dependiente de la empresa provincial de energía para que ese dato no fuese suministrado a los medios de comunicación.
Al formar parte del patrimonio cordobés, la difusión en tal sentido tiene interés público

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec), en tanto “forma parte del patrimonio de la provincia de Córdoba y sus agentes son empleados públicos”, está obligada a brindar toda la información que se le requiera por parte de los medios de prensa, incluidos los sueldos de sus trabajadores. Así lo resolvió el juez en lo Civil y Comercial de 10ª Nominación, Rafael Garzón Molina, quien rechazó el pedido de un empleado de la empresa provincial de energía, realizado por medio del dictado de una medida cautelar, de que se ordenara al diario La Voz del Interior, a los canales de televisión 8, 10 y 12, así como a Radio Mitre y a Cadena 3 que se abstuvieran de continuar difundiendo y publicando información vinculada con los salarios del personal de EPEC.
En la resolución, el magistrado esgrimió que -por ser públicos los intereses vinculados con la actividad que desarrolla Epec- consideró que los sueldos forman parte de los gastos que conforman el precio que se cobra por el producto que comercializa y, por lo tanto, la sociedad como consumidora tiene derecho a ser informada de todos y cada uno de los aspectos que con ella se encuentran relacionados (art. 42, Constitución Nacional, CN).
En su demanda, el peticionante esgrimía que se trataba de información privada y que la difusión afectaba su derecho a la intimidad. Sin embargo, el juez argumentó que la publicación de los salarios de los trabajadores de Epec implica una “restricción moderada” del derecho a la intimidad que debe soportar aquel que desempeña su actividad en una institución como la mencionada empresa, en favor del derecho que tiene la sociedad de conocer “información de interés público” relacionada con la conformación del precio de un servicio público imprescindible.
En esa dirección, el fallo consideró que la sociedad cordobesa, como consumidora de un servicio público monopólico, “goza de un derecho a la información”.

Derecho fundamental
Asimismo, el magistrado destacó que el derecho al acceso a la información pública ha sido consagrado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como un derecho humano fundamental. Y añadió que, por ende y siempre en un proceso de armonización de los derechos, entre el acceso a la información y el de protección a la intimidad de los trabajadores de Epec, debe prevalecer el “principio de máxima divulgación de la información pública o de interés público”.
El juez Garzón Molina subrayó que la publicación por parte de los medios -en tanto se haga de manera veraz- no resulta ilegal, siendo -por el contrario- necesaria para la satisfacción de un interés público que calificó como “imperativo”, en aras de la transparencia y el control público de la forma en que se conforman los gastos que deben solventarse mediante la tarifa eléctrica.
Asimismo, luego de haber analizado el relato informativo acompañado por el demandante, el magistrado concluyó que no advertía que la publicación de esta información busque indagar indiscretamente en la esfera privada de los trabajadores de Epec (art. 19, CN) ni sobre la situación particular de los individuos que allí se desempeñan, ya que no se mencionan nombres propios de los agentes y funcionarios de la empresa de energía de la provincia.

“Por el contrario, luce evidente que, con su tratamiento, se persigue un interés público trascendente: el obtener la información necesaria para poder controlar uno de los aspectos que conforman la tarifa eléctrica”, afirmó.
Por lo tanto, Garzón Molina destacó que no puede restringirse este derecho de incidencia colectiva con el pretexto de resguardar la privacidad de los trabajadores involucrados, cuando los publicitados no son datos personales sensibles cuya divulgación está vedada por la ley.

Función
La decisión del juez recalcó que, en función de la jurisprudencia de la CSJN, la publicidad debe atravesar todas las etapas del accionar público y el derecho al acceso a la información pública contribuye a consolidar la democracia y a combatir los espacios de “opacidad y discrecionalidad” en el Estado. “Existe una obligación internacional de los estados de aumentar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, lo cual trae aparejada, como consecuencia necesaria, que la publicación de esta información debe ser facilitada sin limitación alguna”, se enfatizó.
Finalmente, en la resolución también se ponderó que el secreto, como hecho político institucional, implica una “cortina” entre la autoridad política y los miembros de la comunidad, concluyéndose que “el salario de los trabajadores de Epec al conformar parte de los gastos que se pretenden solventar con la tarifa de electricidad, sí es un asunto de relevancia pública y, por lo tanto, puede ser objeto de publicación por los medios de prensa sin restricción alguna, en tanto la información sea completa y veraz”.

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