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Entrega de la posesión queda acotada a partes intervinientes

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Pese a que el accionante invocaba a su favor que en la escritura de compra del lote celebrada en 1995 constaba que el vendedor le entregó la posesión, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la acción de reivindicación intentada sobre el predio donde actualmente funciona parte del camping de la Asociación de Permisionarios del Taxímetro de Córdoba, al determinarse que el reivindicante no acreditó el recaudo de haber sido desposeído, siendo que “la sola manifestación efectuada por una parte en el instrumento público (respecto de la entrega de posesión) queda acotada a las partes que han intervenido en el acto, sin que pueda alcanzar a terceros”.
En la causa promovida por la firma Lomas Constructora SA, el juzgado de origen resolvió el litigio en el mismo sentido, lo cual motivó la apelación de la demandante.

La citada Cámara, integrada por Abel Fernando Granillo -autor del voto- y Abraham Ricardo Griffi, ratificó lo decidido.
Tras recordar que “los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria están dados por el derecho a poseer del actor, (y) que haya perdido la posesión quien intenta la acción”, entre otros, el Órgano de Alzada señaló que “la tradición impone, como ‘forma legal’ la realización de actos materiales suficientemente acreditados, lo que importa desestimar toda eficacia, a los fines de acreditar la efectiva tradición del bien, lo consignado en dicho instrumento, que sólo puede dar derecho a la posesión pero no la posesión misma”.
Se trajeron a colación antecedentes donde “se resolvió que la sola declaración del tradente de darse por desposeído o de dar al adquirente la posesión de la cosa, no suple las formas legales, que en todo caso puede tener valor entre las partes pero no frente a terceros”.

“Ello por cuanto el sistema reglado por la ley sustantiva no desconoce la necesidad de la tradición de la cosa, pero ésta no opera únicamente en relación con el comprador sino, más ampliamente, con respecto de sus antecesores, en cuyos derechos aquel se subroga o le son cedidos implícitamente si el título o los títulos acompañados tienen fecha anterior a la posesión del demandado”. Con ello -en definitiva- “se produce la inversión de la carga probatoria, motivo por el cual el demandado por reivindicación deberá acreditar que en forma previa a la fecha contenida en el título presentado, haber realizado actos efectivos de ocupación sobre el inmueble, lo cual traduce el impedimento de que el actor hubiere sido desposeído”, indicó el fallo.

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