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Entrega de la certificación exime de la multa pedida

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En virtud de haber sido consignada la certificación de remuneraciones y servicios tempestivamente en la audiencia de conciliación y no mediar oposición de la parte actora, la Justicia laboral de Córdoba, en concordancia con la doctrina judicial fijada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), denegó a ex cajera de Jumbo Retail Argentina SA (Disco) la procedencia de la sanción prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y consideró cumplida la obligación de dicha entrega.

Miriam Crespín, con fecha 7 de mayo del 2008, intimó a la compañía a fin de que se le entregara las certificaciones y el 19 de ese mismo mes inició demanda, la que fue notificada a la empresa el día 28 de igual fecha. En la audiencia de conciliación la empresa consignó ese pedido y remuneraciones. La Sala 7ª, integrada por Arturo Bornancini, advirtió que “esa obligación fue cumplimentada en forma tempestiva por la obligada a extenderla, ya que habiendo la accionante judicializado la cuestión, lo hizo en el primer acto procesal al que compareció”.

En esa lógica, se destacó que “la vista que se le corriera a la actora de la referida consignación no fue evacuada por la misma, ni tampoco hace mención de naturaleza alguna a esta cuestión en sus alegatos de bien probado”.

El vocal subrayó que en igual sentido se expidió el TSJ, en sentencia del 29 de mayo de 2008, en “Oliva Juan Clemente c/ Artusin SA y otro -ordinario-despido-recurso directo”, y en funciónde ello y habiendo la demandada cumplimentado en forma tempestiva con esa obligación de hacer, el tribunal concluyó que esta indemnización “deviene en total y absolutamente improcedente, y por lo tanto debe ser rechazada en todos sus términos”.

Por otro lado y en lo concerniente a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, el sentenciante afirmó que “esta pretensión también debe ser rechazada, pues la misma ha sido consignada por la demandada en la forma arriba indicada, y por lo tanto ha cumplimentado, como ya se expresara, con esta obligación de hacer”, por lo que “se le debe otorgar pleno valor jurídico a la referida consignación”.

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