El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que pone en vigencia seis artículos del Código Procesal Penal Federal que establecen que una sentencia condenatoria sólo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.
La medida, que guarda relación con el criterio de inocencia de un imputado, permite que una persona procesada pueda presentar una nueva impugnación en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal le haya denegado un recurso ante la Corte Suprema. Es decir, un condenado no va a prisión con la sola confirmación de esa última instancia en materia penal.
La implementación del artículo 375 iguala el estándar para el cumplimiento de sentencias para todas las personas, sin distinción. Hasta el momento, por distintos precedentes jurisprudenciales, dependía de qué jueces le tocaran a un imputado para decidir cuándo comenzaba a ejecutarse su sentencia.
Así lo resolvió la resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal, publicada en el Boletín Oficial, que puso en marcha los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, que refieren al derecho que tiene toda persona procesada a “recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión”.
La norma fue aprobada el 4 de diciembre de 2014 y se delegó en la mencionada Comisión Bicameral la evaluación, control y propuestas para la implementación y adecuación de la legislación.
La aplicación es progresiva y se inició en el norte del país para luego continuar en el sur y en las provincias del centro.