Lo estableció la máxima instancia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires al revocar el fallo que anuló la elevación a juicio de un imputado por facilitación y/o distribución de representación de menores de 18 años con fines sexuales. A su turno, el a quo sobreseyó al encausado porque en las imágenes que envió no se veía el pubis de la menor
“No se trata de efectuar una ‘topografía’ corporal de lo prohibido, pues la protección no recae sobre una porción o distrito particular del cuerpo del menor sino sobre su persona, como integralidad”.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.