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Encuadran delito en un caso de robo al Correo Argentino

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No obstante coincidir con el encuadramiento efectuado por el fiscal General en el sentido de que las conductas de los imputados, en cuanto al hecho nominado ‘primer’ en la acusación, se ajustaba al tipo penal previsto por el artículo 166, inciso 2°, 2° párrafo del Código Penal, que reprime el robo calificado por el uso de arma de fuego en calidad de co-autores, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF 1) disintió respecto de que los tres hechos de robo deban concursarse materialmente.
Según entendieron los jueces Jaime Díaz Gavier, Vicente Muscará y Carlos Otero Álvarez, “las tres acciones fueron llevadas a cabo con un único propósito, con un mismo dolo (plan común ‘robar el correo’), por tratarse de una afectación repetida del mismo bien jurídico ‘propiedad’ (y no de afectación de bienes personalísimos, los cuales son incompatible con la continuidad delictiva), por realizar cada acción de forma similar y por ser dependientes entre sí”.
“La unidad delictiva –prosiguió el fallo- se determina en base a que todos los hechos son merecedores de la misma calificación delictiva y en función de que la naturaleza del bien jurídico afectado lo permite. Enseña Zaffaroni que la repetición de conductas típicas no implica un concurso real, sino un mayor contenido de injusto”.

Consecuencias absurdas

El tribunal agregó que, “concursando materialmente los tres hechos de robo nos haría llegar a consecuencias absurdas que entrarían en colisión con el principio de racionalidad de la pena”, por lo que la calificación legal que correspondió al hecho acreditado es el haber César Juan Domingo Araya y Esteban Maximiliano Alvarez procedido a sustraer el dinero y los celulares de la sucursal del Correo Argentino de la ciudad de Villa Allende e intimidar a los empleados y clientes de la sucursal con armas de fuego, encuadrándose tal conducta en la figura de robo prevista en el artículo 164 del CP, en calidad de coautores por haber desplegado ambos las conductas típicas; esto es, fuerza física en las cosas e intimidación por el empleo de arma de fuego.
“Además concurre la agravante prevista por el artículo 166, inciso 2°, 2° supuesto del CP, pues en el hecho los imputados utilizaron armas de fuego que según el dictamen técnico balístico resultaron aptas para el disparo, como así también sus municiones”, expresó el TOF 1 al resolver la causa “Araya César Juan Domingo y otro pssaa robo calificado”, que había sido iniciada en mayo del pasado año por el Juzgado Federal Nº 2.

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