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En pandemia es necesario flexibilizar los procesos judiciales, con especial mirada en grupos vulnerables

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Columna de AMJA
Por Romina Sanchez Torassa (*)

Son múltiples los desafíos de la Justicia en estos tiempos de pandemia porque la sociedad está debilitada por el miedo a contraer el virus, por los problemas socioeconómicos que acarrea el freno de la economía, la pérdida de empleo, la necesidad de quedarse en casa, el teletrabajo y tantas cuestiones que parecen novedosas en este momento, todo lo cual tiene como consecuencia que las personas vulnerables lo sean aún más o que se vean desprotegidas por la inflexibilidad de estructuras rituales o sustanciales pensadas para tiempos normales.

Es entonces cuando aparece la necesidad de pensar en la flexibilización de los procesos e interpretación flexible de las normas, a los fines de no acentuar el estado de vulnerabilidad de los justiciables o no colocarlos en situación de indefensión como producto de la aplicación fría de los procesos.

Se exige entonces a los jueces que, dentro del respeto al principio de defensa en juicio, los procesos se hagan dinámicos y acordes con las distintas realidades de las partes.

Sin agotar la casuística -que es enorme-, se advierte, por ejemplo de que en los procesos de familia deberán admitirse cuotas alimentarias extraordinarias en razón de que los hijos en edad escolar ahora tienen que aprender en casa y requieren de otro tipo de cuidados extraordinarios; o aquellos casos que en orden a la imposibilidad (legal) del cumplimiento de los regímenes comunicacionales, los niños deban quedar al resguardo de sólo uno de los progenitores, a quien se le aumentan los gastos de ordinario.

También en el ámbito de familia, debe tenerse en cuenta que la situación de pandemia ha repercutido en las actividades económicas y en algunos casos se han producido mermas en los ingresos, lo que debe ser evaluado en la coyuntura.

Las restricciones de tránsito, los horarios acotados de atención (y por turno) de los letrados, entidades con atención restringida, entre otras limitaciones, influyen decididamente en los plazos procesales, que a veces se encuentran acotados. 

Desde otro costado, la existencia de grupos de riesgo de covid-19 afecta no sólo a parte de los operadores judiciales sino también a letrados, partes, testigos y peritos, lo que denota la necesidad de ser creativos a la hora de hacer avanzar los procesos.

En los procesos civiles, si bien por ley de emergencia se encuentran suspendidos los lanzamientos en los desalojos, también existe vulnerabilidad en aquellos que requieran de la justicia la restitución de inmuebles a los fines de habitación familiar.

El retraso en el pago de las deudas, que normalmente y en interpretación estricta de la normativa vigente, produce consecuencias como intereses, ejecuciones y demás, parece  que la situación particular de cada deudor debe ser analizada de acuerdo con el contexto social financiero de la economía nacional.

La pérdida del trabajo y el atraso en el pago de las obligaciones (fundamentalmente hipotecas y alquileres) son situaciones que deben ser miradas con perspectiva de vulnerabilidad y en cada caso concreto.

La realidad es que la demora propia de los procesos, acentuada por un sistema de presencialidad administrada de los operadores judiciales, no debe ser excusa para incumplir  mandatos constitucionales y convencionales de protección a los más débiles o a los que aun transitoriamente se convierten en vulnerables por la situación de pandemia.

Pensemos además en las personas con discapacidad, que exigen que las obras sociales o el mismo Estado garanticen la prestación de los servicios, aun bajo la existencia de distanciamiento social y autoaislamiento.

Finalmente, sin ánimo de agotar la casuística, pensemos en las mujeres quienes, a consecuencia de la situación actual, pueden ver agravadas las situaciones de desigualdad laboral, violencia, merma de ingresos, cuidado asignado de niños y teletrabajo, y que ello puede trasuntar en una situación de desprotección. Nosotros, como Estado, estamos obligados a realizar acciones positivas para evitarlas.

Por lo demás, recursos técnicos como sentencias anticipatorias, medidas autosatisfactivas y cautelares nominadas o innominadas son algunos instrumentos con los que cuentan los jueces para dar respuesta inmediata a quienes la requieran de la Justicia, en orden a la vulnerabilidad.

A ello debemos sumar una gran creatividad de los jueces a la hora de decidir los procesos con personas que, a raíz de la situación de pandemia, resultan vulnerables.


 *Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Décima Circunscripción

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