La máxima fue argumentada por el TSJ cordobés al comprobarse que el demandado no indicó un domicilio en el radio del tribunal, consintiendo posteriormente el decreto que rechazó su impugnación por ese defecto formal
Al interpretar que, por efecto propio de la preclusión, el demandado dejó firme el decreto que le había rechazado la impugnación de la sentencia de desalojo en su contra ya que, al comparecer por primera vez tras su dictado, no constituyó domicilio en el radio del tribunal, lo cual no fue impugnado en tiempo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación intentada y validó que en el sistema dispositivo de los pleitos civiles los jueces no pueden de oficio suplir las inobservancias formales de las partes.
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