En un juicio de impugnación de la paternidad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto emitió una comunicación personal de lectura fácil dirigida a una niña de 11 años para explicarle la sentencia.
En la misma resolución, también se le informó que ella tiene derecho a expresar su opinión en el juicio y a conocer su verdadera identidad biológica, es decir, a saber quién es su padre.
Concretamente, la comunicación anexa expresa lo siguiente: “De acuerdo a lo que se ha demostrado en el expediente, tu mamá N. G. M., cuando quedó embarazada de vos, por algún motivo que desconocemos, le expresó a D. B. S. que era tu papá; pero, en realidad, no lo es. Por ese motivo, (…) ya no figurará como tu papá en los papeles y documentos”.
“Sería muy importante que dieras tu opinión antes de que se ordene cambiar tu apellido. Sabemos que estás lejos de Río Cuarto por eso, te dejamos un número de teléfono para que nos llames y charlemos (…). Nos gustaría mucho escucharte”, agrega el texto.
Finalmente, el tribunal resalta: “Tenés derecho a saber quién es tu papá, que él te reconozca como su hija y que cumpla con los deberes que tienen los padres (cuidarte, darte una ayuda económica dentro de sus posibilidades, etc.). Para eso es muy importante que sepan, tanto vos como tu mamá, que podemos ayudarlos si se comunican con nosotros”.
Vicio de la voluntad
La sentencia de la Cámara de Apelaciones de 1ª Nominación de Río Cuarto confirmó una resolución de primera instancia que había declarado nulo el reconocimiento de paternidad extramatrimonial realizado por D. B. S., poco después del nacimiento de V., por vicio de la voluntad y por inexistencia del vínculo biológico.
Según consta en el expediente, N. G. M., madre de V., le dijo a D. B. S., con quien había mantenido una relación íntima, que la niña era hija suya. Frente a esta revelación, D. B. S. la reconoció como propia; pero luego se realizó un estudio privado de ADN que dio un resultado negativo en relación con la paternidad de la niña.
En el marco del proceso, la mencionada cámara ordenó la realización de otro estudio de ADN para disipar las dudas que pudieran derivarse del examen genético realizado en forma extrajudicial. Sin embargo, esta medida nunca pudo ser llevada a cabo porque N. G. M. no asistió, junto con V., para la realización de la extracción de material genético.
Interés superior del niño
En su resolución, los camaristas Sandra Tibaldi de Bertea, Jorge Aita Tagle y Mariana Andrea Pavón descartaron que la nulidad del reconocimiento de paternidad pueda vulnerar el interés superior del niño. “El mejor y mayor interés no se satisface impidiendo que se refleje la realidad biológica en la jurídica, sino todo lo contrario”, enfatizaron.
En tal sentido, los magistrados señalaron que rechazar la nulidad planteada sólo para sostener un reconocimiento de paternidad “formal”, carente de contenido biológico y afectivo, “atenta gravemente contra el derecho a la identidad, que es un componente ineludible de cualquier aplicación ponderativa del interés superior del niño”; esto, porque tuvieron presente la inexistencia de vínculo afectivo por parte del progenitor que la reconoció, quien nunca tuvo contacto con la menor ni le brindó algún tipo de asistencia.