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En la cárcel hay que evitar las represiones banales

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El juez de Ejecución Gustavo Arocena hizo lugar al planteo de una interna y revocó la sanción a ésta impuesta por el Servicio Penitenciario. Sus manifestaciones fueron de extrema nimiedad y de muy poca repercusión, concluyó el magistrado.

No todo puede encuadrarse como una falta de respeto en el marco de un contexto de encierro. A esa conclusión llegó el juez de Ejecución Penal Nº 3 de Córdoba, Gustavo Arocena, en una reciente resolución a la que accedió Comercio y Justicia y en la que hizo lugar a un planteo de una detenida, quien había sido sancionada por el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) tras un cruce de palabras con la enfermera encargada de darle la medicación.

El caso ocurrió el 28 de enero pasado. Según el legajo, la falta de respeto de la interna Stefanía Elizabeth Oliva se produjo cuando la enfermera repartía la medicación y, al controlar que la hubiera tomado, ésta le manifiesta en forma “desconsiderada, altanera y con tono de voz elevado: ¿hasta cuándo me vas a controlar?, vos me tenés harta (…)” .

Al declarar ante el magistrado, la detenida negó la acusación y aseguró que nunca le faltó el respeto a la enfermera y que sólo se limitó a preguntarle cuántas veces le iba a hacer abrir la boca para controlar que hubiera tomado la medicación.

En los fundamentos de la resolución, Arocena recordó que la teoría de la “insignificancia jurídica” exige como requisito de la tipicidad material de la infracción administrativa una efectiva ofensa al bien jurídico tutelado por la norma sancionatoria.

Siguiendo ese razonamiento, el magistrado concluyó que “aunque desde un punto de vista formal manifestaciones y posturas asumidas por la interna puedan subsumirse en la figura disciplinaria, ellas se presentan como lesiones ínfimas, de muy pequeña repercusión, de ninguna potencialidad ofensiva respecto del bien jurídico”.

Y agregó: “Teniendo en cuenta el contexto en el que se despliega la conducta y las particularidades de las relaciones entre internas y penitenciarias, las actitudes asumidas por la interna no lesionaron ni pusieron en riesgo en forma relevante al bien jurídico protegido”.

Para el juez, las manifestaciones de la detenida “fueron de extrema nimiedad”.
Finalmente, Arocena recalcó que el régimen disciplinario debe emplearse para posibilitar la segura y ordenada convivencia dentro de una unidad carcelaria “evitando represiones banales y reservándolo para aquellas infracciones con una verdadera incidencia en el bien jurídico protegido”.

Así las cosas, el magistrado resolvió finalmente hacer lugar al recurso interpuesto por la interna Stefanía Elizabeth Oliva y revocar la sanción disciplinaria, consistente en “no observar la consideración y el respeto debido a funcionario”.

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