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En juicio de expropiación, imponen costas a municipio por ofertar precio «increíble»

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Tras valorar que el municipio expropiante pretendía pagar a razón de seis pesos por metro cuadrado el inmueble expropiado y que en el juicio se determinó que el valor de la propiedad asciende a 280 pesos por cada una de esas unidades de superficie, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Villa María ratificó el fallo por el cual se impusieron las costas del proceso a la comuna accionante, remarcando que “el demandado resulta vencedor sustancialmente en la contienda”, siendo que “la indemnización que la actora pretendía abonar ($ 11.310) representa poco más del dos por ciento (2 %)” de la suma determinada finalmente.
La Municipalidad de la citada ciudad apeló el pronunciamiento dictado en igual sentido por el juzgado de origen, especialmente en relación con que se cargaron las costas del proceso a la demandante, pese a que al mismo tiempo se hizo lugar a la acción de expropiación.

La referida Cámara, integrada por Luis Horacio Coppari -autor del voto-, Juan Carlos Caivano y Fernando Martín Flores, desestimó el recurso y confirmó lo decidido.
En primer lugar, el Tribunal de Apelación ratificó que la comuna accionante debe abonar 527 mil pesos por el inmueble apropiado, siendo que “resulta totalmente imposible e increíble que algún terreno ubicado en nuestra ciudad se cotice a seis pesos el metro cuadrado, menos aún el lote expropiado, que cuenta con todos los servicios y se encuentra ubicado en una zona industrial, con frente hacia una avenida de intensa actividad comercial (avenida Presidente Perón -Ruta Nacional Nº 9)”, a la vez que dicho valor fue tomado en el punto medio de lo informado por tres diferentes corredores inmobiliarios.
En segundo término, en cuanto a las costas, el órgano de alzada señaló que “el demandado resulta vencedor sustancialmente en la contienda por más que prospere la demanda de expropiación, como acertadamente ha argumentado la señora jueza a-quo”.

“Por otro lado -y relacionado con lo anterior- se constata que la indemnización que la actora (el municipio) pretendía abonar ($ 11.310) representa poco más del dos por ciento (2 %) de la cantidad que fundadamente la baja instancia ha mandado pagar ($ 527.800), y que este tribunal confirma, de modo que, la imposición en costas a la actora establecida en la sentencia opugnada, tiene asidero lógico y legal (artículo 130, Código de Procedimiento Civil y Comercial)”, predicó la resolución.

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