El fallo interpretó que, al no ser el titular del juzgado quien resuelve el conflicto, la objeción contra el magistrado no es procedente
Al analizar las reglas del Código Procesal Civil (CPC) que gobiernan los procesos arbitrales, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación advirtió que la recusación sin causa no procede en los procesos arbitrales como el suscitado ya que no puede recusarse al juez no arbitral porque no es quien juzgará las cuestiones sometidas a litigio, por lo cual resolvió que deberá seguir interviniendo en la cuestión el juez que venía interviniendo pese a que había sido recusado sin causa por una de las partes.
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