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En el juicio penal se ventiló una cuestión hereditaria

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En los fundamentos de la sentencia que absolvió del delito de estafa a los productores agropecuarios Edgardo y Juan Scaramuzza, la Cámara de Deán Funes señaló que en el juicio penal se ventiló, en realidad, una cuestión civil relacionada con el derecho de las sucesiones y señaló que la querellante particular, Ramona Orellano de Bustamante, por no revestir el carácter de heredera forzosa, debió deducir acción de petición de herencia ante el juez que entendió en la sucesión de su padre, Eusebio Orellano (anterior propietario del inmueble), fallecido en 1956, cuando estaba en vigencia la ley 14367, para obtener su declaración como heredera.

El tribunal agregó que, cuando los imputados presentaron la tercería de dominio ante el mismo juez de la declaratoria, fue la oportunidad procesal de la querellante para discutir como heredera -si era así declarada- la inoponibilidad de la escritura de compra de los Scaramuzza y que no lo hizo por su inacción, por la cual no debían responder los procesados.
Además, los magistrados Juan Carlos Serafini, Horacio Enrique Ruiz y Juan Abraham Elías puntualizaronque entre los Scaramuzza y Orellano de Bustamante se firmó un convenio de desocupación, homologado en 1993, y que durante años las partes convivieron en armonía, situación que -a juicio del tribunal- revelaba la intención de los productores de dejar a la anciana vivir allí hasta su muerte. En esa línea, acotaron que el lanzamiento de la querellante se produjo 11 años y siete meses después, cuando comenzó a poner “por sí o por su hijo trabas a las tareas querealizaban los propietarios en el inmueble”.

Así, el tribunal concluyó que la conducta de la querellante luego de ser lanzada del predio -esto es, su reintroducción en dos oportunidades, la segunda desobedeciendo una orden del juez de Control que hizo cesar los efectos del delito- resultaron demostrativas de actos turbatorios que tenían como fin intervertir su título de tenedora precaria.

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