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En el juicio abreviado, no cabe exigir documental junto con la demanda

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En el planteo de un contratista de obra pública, se pedía como requisito previo presentar el certificado de deuda expedido por la Municipalidad.

Si bien previo a dar trámite a un juicio abreviado por obras de un contratista de la Municipalidad el tribunal de origen exigía que el demandante acompañara el certificado de deuda de la comuna y demás documental, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba revocó esa decisión puntualizando que “el juez no puede exigir la presentación de ninguna prueba como condición para dar acceso a la jurisdicción”, pues ello“aparece como conculcatoria del derecho del actor a acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión”.

Sanzone y Digón SRL, contratista de una obra municipal, demandó al vecino obligado al pago, pero en primera instancia se le denegó el trámite por las razones mencionadas. La empresa apeló y la Cámara -integrada por Ricardo Griffi, Abel Granillo y Rafael Aranda- hizo lugar al recurso, disponiendo se diera curso a la demanda en la forma en que fue presentada, tras evaluar que “el señor Juez ‘a quo’ se ha inmiscuido de entrada en una cuestión que sólo puede ser considerada a la hora de dictarse la sentencia y siempre de acuerdo con la contestación de la demanda”.

Se ponderó que el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), que requiere ofrecer toda la prueba junto con la presentación de la demanda en los juicios abreviados “trae dos excepciones que avalan nuestra interpretación, porque se refiere a qué pruebas pueden ofrecerse después, aun vencida esa etapa: confesional y documental”, por lo que se dijo que “no es correcto rechazar la demanda (…) por no haberse ofrecido la prueba oportunamente”, en tanto el citado artículo “no regla sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda, sino sobre la oportunidad de ofrecimiento de la prueba ”.

Regularidad formal

El Tribunal de Apelación recordó que “el juicio de inadmisibilidad formal (de la demanda) no se halla orientado al juzgamiento del derecho sustancial del litigante, sino a la regularidad formal del acto con el fin de garantizar un proceso idóneo para el ejercicio de la defensa en juicio”, pues “se trata de determinar (…) si se encuentran dadas las condiciones formales para que cada parte ‘exprese sus razones’ mediante el desenvolvimiento de un proceso regular y legal”.

De tal forma, se sostuvo que “al actor le basta con ofrecer en la demanda las pruebas que considera conveniente (…); no pudiendo el juez -a diferencia del juicio ejecutivo- entrar a considerar la pertinencia de las mismas”.

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