La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisó que, en materia de despido discriminatorio, basta que el trabajador proporcione indicios razonables relativos a la concreción de esa ilicitud para que se invierta la carga de la prueba.
En la causa “Lell Walter Hugo c/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires SA s/ Juicio Sumarísimo”, la magistrada de grado admitió la demanda fundada en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 47 de la Ley 23551 y 1 de la ley 23592, y declaró nulo el despido dispuesto por la accionada por entender que las pruebas producidas demostraban que la decisión de la patronal respondía a una actitud discriminatoria motivada por la actividad sindical y política desplegada por el actor en la empresa.
Principio
Los jueces Miguel Ángel Maza y Graciela González de la Sala I recordaron en primer lugar que en el sistema normativo argentino rige el principio de estabilidad relativa impropia, por lo que, prima facie tal despido no encerraba necesariamente un acto lesivo a la libertad sindical, salvo que se acreditara tal extremo.
Añadieron que no correspondía exigir al trabajador la plena prueba del motivo discriminatorio, bastando que se aportaran “indicios suficientes y concordantes” en el sentido expuesto y en tal contexto debía estarse a la carga dinámica de las pruebas, es decir, quien se encuentre en mejores condiciones es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que se sustenta su obrar, quedando a cargo del empleador la justificación de que el acto obedecía a otros motivos y no a una actitud discriminatoria.
Luego de puntualizar que quien se considere afectado deberá demostrar que resulta lesionado por el acto que cuestiona, los camaristas explicaron con relación al caso que se trataba de un despido directo con invocación de causa efectuado el 3/9/15 (de un trabajador con fecha de ingreso 1/11/04), en el cual el actor sostenía que la desvinculación obedeció a su participación activa en actividades políticas y gremiales.
Mientras que la empresa sostenía que en la planta se implementó un “plan de reforma” que culminó con la salida de personal de nivel gerencial y algunos operarios con un marcado “mal desempeño”, entre los que, a su entender, se encontraba el actor.
Declaraciones
Luego de mencionar que en materia de despido discriminatorio basta con que el trabajador proporcione indicios razonables relativos a la concreción de esa ilicitud para que se invierta la carga de la prueba, los jueces ponderaron que las declaraciones testimoniales acreditaban que el actor tenía activa participación en la agrupación gremial Marrón, así como que también era militante del Partido de Izquierda, y que dichas circunstancias eran de público y notorio conocimiento en la accionada, por lo que pese al esfuerzo desplegado por los testigos de la demandada “no podían ser desconocidos por la patronal”.