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En casa de la Justicia, la discriminación hecha norma (I)

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La “oficialización” de un vicio institucionalizado durante los procesos periciales psicológicos que se desarrollan en el fuero Penal atentan contra la validez y confiabilidad de los resultados producidos toda vez que el procedimiento de investigación es “irregular” y está avalado por una “resolución interna de la Dirección de Servicios Judiciales- (Nº 35)”, de la cual dependen los peritos oficiales del Poder Judicial.

Por Lic. Andrea Queruz Chemes  * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Aunque ya me hube referido al “Uso indebido de la Cámara Gessell” en el artículo publicado en este medio el día 20 de agosto de 2013, por entonces era una práctica habitual por un “mandato tácito” de la Dirección de Servicios Judiciales dependiente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Actualmente ya devenida en norma, introduce palmariamente una “conducta laboral discriminatoria” en el ámbito de la Justicia.

La norma administrativa desvía el uso adecuado del instrumento y método denominado Cámara Gesell regulando arbitrariamente la participación de los peritos psicólogos oficiales y de control interfiriendo, a su vez, en la calidad del proceso pericial psicológico en detrimento del rol del perito contraloreador propuesto por cada una de las partes, vulnerando el derecho de defensa y a espaldas de quienes deben dirigir un procedimiento de investigación, ya sea una fiscalía, una cámara o autoridad competente.

Tal resolución establece, entre otros aspectos, que cuando en las pericias ordenadas intervienen peritos de control, deben realizarse en el recinto de Cámara Gesell.

¿Fundamento o prejuicio? De lo primero adolece, lo segundo abunda
La irregularidad hecha norma se hace explícita en la mencionada resolución que “regula” el uso de la Cámara Gessel en el fuero Penal, impidiendo el idóneo y necesario desempeño de los peritos de control, a la vez que plasma una conducta totalmente discriminatoria en el trabajo, la que -a su vez-, vulnera el derecho de defensa de las partes. Consiste en llevar a cabo las pericias psicológicas en el recinto de Cámara Gessell, en donde sólo puede ingresar la persona a entrevistar y “el” o “los” peritos oficiales, se deja al perito de control del otro lado del vidrio espejado y se cierra la puerta.

Tal resolución trata a los peritos de control como “terceros”, cuyo rol “obstaculizador” puede distorsionar la validez y confiabilidad de los resultados. También agrega dicha resolución en su punto VI apartado 4, cuya parte pertinente y a modo de fragmento me permito reproducir: “la presencia de terceros o sea de peritos de control (contratados, de lista o de asesorías) y de funcionarios Judiciales en una entrevista psicológica (…), disminuye o invalida los parámetros de confiabilidad y validez de la misma.: las razones, entre otras son, que un tercero como es el perito de control, si está físicamente presente en la entrevista, puede acompañar esa presencia con el desarrollo de conductas impropias (toses, guiños, gesticulaciones, preguntas orientadas por intereses particulares, etc.) todo lo que desvía el curso de la conciencia…(cont.)”.

Es decir, en el fragmento reproducido -que no requiere mayor análisis- se lee claramente que el perito de control no sólo es un “tercero” sino que “desconoce su función como auxiliar de la justicia”, al igual que el perito oficial, sino que lo equipara a la presencia de un funcionario judicial, por una parte, a la vez que intenta diferenciarlos entre sí a los peritos oficiales de los “contratados”, o sea los peritos de control, como si los peritos oficiales no lo fueran-olvidando que son empleados públicos contratados por el Estado-, o los de “lista” cuya expresión descalifica a los peritos matriculados en el Poder Judicial, quienes cumplen con una importante labor como auxiliares de la Justicia en las miles de causas que en ella se tramitan.

El desprestigio del perito de control se hace más peyorativo cuando expresa textualmente que su presencia física puede ser acompañada por toses, guiños, gesticulaciones, preguntas, etcétera (…), confundiendo la situación o campo de la entrevista -así llamada técnicamente- con un partido de “truco”, o casi equiparando el rol de los peritos de control al de “delincuentes”.

* Perito y consultora en Psicología Judicial y Laboral 

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