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Argentina demora 5 años la restitución internacional de niños

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La legislación internacional estipula que los plazos no deberían exceder 45 días. En Córdoba hay un proyecto de ley al respecto, que desde 2013 espera su tratamiento.

Silvina Bazterrechea – [email protected]

Luego de vivir cinco años en Argentina con su mamá, dos niñas -de seis y ocho años- fueron restituidas a Estados Unidos para vivir con su padre, quien las reclamaba. El caso de Ana Alianelli (foto) tuvo gran repercusión mediática y abrió un profundo debate no sólo sobre la decisión adoptada por los jueces sino por los tiempos que demoró la Justicia en resolver la situación de dos pequeñas que terminaron desarragaidas de su entorno y separadas de su madre y familia materna.

El vacío legal en Argentina en materia de restitución de menores es grave y contribuye a que este tipo de situaciones se repita a lo largo y a lo ancho del país y afecte a cientos de niños cuyos casos no llegan a las pantallas de televisión. Así, los jueces se rigen por convenios internacionales que si bien exhortan a que los procesos de restitución se tramiten con celeridad, en la práctica esto nunca sucede.

Las estadísticas en Argentina revelan que, en promedio, los procesos de restitución de menores demoran 53 meses en resolverse -casi cinco años- si el magistrado sigue los lineamientos fijados en el Convenio de La Haya; y 52 meses si se sigue el procedimiento fijado en la Convención Interamericana. Esto, pese a que el Convenio de La Haya estipula que las restituciones deben tramitarse y resolverse dentro de las seis semanas a partir de la fecha de iniciación del procedimiento y la Convención Interamericana fija ese plazo dentro de los 45 días.

Capacitación y legislación
Los expertos en restitución de menores advierten de que es imperioso dictar una ley de procedimiento en esta materia. Hay algunas provincias, como Misiones, que lo ha legislado dentro del Libro de Familia, estando en su capítulo IV el trámite de la restitución internacional de menores y régimen de visitas. En otras provincias, como San Luis, Entre Ríos y Córdoba, se han ratificado las conclusiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que establecen lineamientos para tramitar y resolver estos casos.

En nuestra provincia, además, hay un proyecto de ley que fue presentado por la jueza de Enlace y miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya, Graciela Tagle de Ferreyra.

Dicha iniciativa ingresó a la Legislatura cordobesa hace tres años y hoy tiene estado parlamentario. Se trata del único proyecto que está siendo analizado en Argentina en un recinto legislativo. Habrá que ver si avanza su tratamiento.

“La provincia que dé solución a este serio problema será aquella que haya entendido que la sustracción internacional de menores es un problema de actualidad y que requiere soluciones urgentes desde el punto de vista de la legislación procesal”, subrayó a Comercio y Justicia Tagle de Ferreyra, quien espera que Córdoba finalmente avance en la materia.

Hay que decir, no obstante, que la demora en los trámites de restitución no se limita sólo a una cuestión legislativa. La magistrada advirtió a este medio de que existe un problema de “falta de conocimiento de los jueces y operadores jurídicos sobre esta materia, lo que requiere avanzar en la capacitación”. En ello está trabajando desde 2012, aseguró.

“Con la autoridad central, la Conferencia de La Haya, y con el apoyo de la Corte Suprema estamos capacitando a los operadores de todo el país, quienes reconocen que la celeridad en el trámite es de una importancia fundamental ya que las demoras conllevan la convalidación de la sustracción y generan mayores perjuicios en el niño”, destacó.

No se discute la custodia
El objetivo del trámite de restitución es asegurar la pronta restitución de menores que indebidamente se encuentren fuera del Estado de su residencia habitual y en el territorio de otro Estado. Comprende los casos de menores que salieron de un país en forma ilícita con uno de sus progenitores y también quienes, habiendo salido lícitamente, no regresan al país de su residencia habitual en los plazos estipulados, configurándose así la ilicitud de la retención.

Tagle de Ferreryra advierte de que la restitución internacional de menores debe implementarse con el carácter de proceso autónomo, sumario y provisorio porque “no se discute la cuestión de fondo atinente a la custodia, siendo esta materia de competencia de la autoridad judicial de la residencia habitual del niño, niña o adolescente”.

Analizar la tenencia del niño o alimentos es una de las problemas que lleva a que el trámite se dilate en el tiempo “y es un error”, asegura la jueza que coordina la Oficina de Cooperación Judicial Internacional recientemente creada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.

Convenciones internacionales

La Convención de La Haya de 1980 establece que los Estados contratantes deberán adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios sus objetivos por medio de los procedimientos de urgencia de que dispongan (art. 2). Esta obligación se reitera en el artículo 11 al disponer que “La autoridades judiciales o administrativas de los Estados Contratantes actuarán con urgencia en los procedimientos para la restitución de menores”; a su vez, prevé un plazo máximo de seis semanas para que se adopte una decisión.

La Convención Interamericana procura “asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y que hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que, habiendo sido trasladados legalmente, hubieren sido retenidos ilegalmente” (art. 1º).

Estos procesos de restitución, que por su naturaleza deben tramitar por procedimientos de urgencia, no encuentran en las distintas provincias ni en el ámbito nacional una vía procesal específica que garantice el principio de celeridad.

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