El alumno se cayó mientras hacía “pogo” con sus compañeros, incitado por el coordinador. La cámara confirmó que la compañía deberá indemnizarlo
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra una empresa de turismo estudiantil por los daños que sufrió un alumno durante un viaje a la ciudad de Bariloche.
El hecho ocurrió cuando el estudiante participó de un “pogo” durante una celebración, incitado por los coordinadores del viaje. Como consecuencia del aglutinamiento y los saltos, el joven cayó al piso.
El estudiante fue atendido por una médica, quien le inyectó un calmante y le indicó reposo absoluto debido a que tenía la rodilla derecha muy hinchada y el hombro dolorido. A raíz de ello, perdió todas las excursiones programadas. Al volver a Buenos Aires, concurrió a un traumatólogo, quien le diagnosticó rotura de ligamentos cruzados anteriores en la rodilla derecha y traumatismo de hombro. Fue intervenido quirúrgicamente y se le colocó un tornillo transversal, según se desprende de la causa.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, decisión que fue confirmada por la alzada. Para los camaristas, la demandada debía “acreditar que dicha obligación se había tornado de imposible cumplimiento como consecuencia de una causa ajena a la órbita de riesgo del organizador o prestador del servicio o, lo que es lo mismo, debía probar la alegada culpa de la víctima con los caracteres del casus”.
Los camaristas destacaron que la empresa de turismo estudiantil insistió en alegar genéricamente su falta de culpa, “sin haber probado siquiera algún hecho que demostrara que el cumplimiento de la obligación de seguridad se hizo imposible por culpa del damnificado”.
Los testigos revelaron el estímulo recibido por los estudiantes de parte del coordinador -dependiente de la empresa- para comenzar la fiesta de bienvenida con saltos y festejos. “(…) la empresa debe prestar más atención y acentuar el deber de protección, toda vez que la apreciación de la culpa o del hecho de la víctima debe examinarse teniendo en cuenta las especiales características de los consumidores y de las relaciones de consumo, especialmente su condición de vulnerabilidad”, concluyeron los jueces.