Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, integrantes de la Sala V de la Cámara Laboral de la ciudad de Buenos Aires, condenaron a una empresa de transporte de larga distancia a indemnizar a un empleado que sufrió problemas en su columna como consecuencia de su trabajo como auxiliar de a bordo. El demandante explicó que realizaba tareas tales como subir elementos de catering al micro o pasar por el pasillo con bandejas, subrayando que, por la estructura de aquél, siempre debió realizar sus actividades agachado.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la sentencia fue apelada por la empresa, que adujo que la enfermedad de su ex dependiente era de carácter inculpable. Sin embargo, un perito médico opinó que si se demostraba procesalmente que el actor realizaba tareas de esfuerzo en posiciones repetidas y antifisiológicas, éstas eran idóneas para causar las hernias discales que le detectó.
Con base en ese informe -y tras valorar testimonios que respaldaron las aseveraciones del demandante- los camaristas confirmaron el fallo, condenando solidariamente a la aseguradora, ya que no acreditó haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento de normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. En tal sentido, se destacó que la empleadora omitió entregarle al trabajador los elementos de protección necesarios a los fines de realizar tareas de esfuerzo y se le acordaron 70 mil pesos en concepto de indemnización.