Una pareja la demandó porque debió disolver el contrato poco antes de la boda al comprobar que lo ofrecido no se adecuaba a lo que habían contratado
Una pareja demandó al titular de una empresa de catering por los daños y perjuicios producidos cuando se pactó el servicio para su boda de 400 personas.
Los actores explicaron que celebraron en 2018 un contrato de “servicio integral de catering que comprendía comida, bebida, personal y alquiler de vajillas” para su fiesta de casamiento, por lo cual llegaron a pagar la primera cuota de $70.000 (de un total de $332.000) pero al momento de realizar una degustación para seis personas de lo que incluiría el servicio, notaron que no estaba a la altura de lo ofrecido por lo que decidieron disolver el contrato ante la frustración de la expectativa de un servicio satisfactorio para la fiesta.
Explicaron que ante la proximidad de la fiesta se vieron obligados a contratar abruptamente otro servicio con exigencias de mayores precios e inmediatos desembolsos dinerarios, lo que consideraban un daño económico y moral para la pareja y sus familias.
Agregaron que se comunicaron varias veces con el demandado para pedir la devolución de la primera cuota pagada -que a la fecha del contrato equivalía a US$3.500- pero éste reconoció que utilizó el dinero para irse de vacaciones a Brasil por lo que no podía devolverles la plata.
Posteriormente la pareja remitió una carta documento en la que intimaron a la devolución ante un “incumplimiento esencial del contrato” que fue respondida dos meses después con el rechazo la resolución del contrato e intimando a pagar la segunda cuota del precio pactado bajo apercibimiento de resolver el contrato, pero en ese momento la pareja ya había contratado a otro servicio.
Finalmente, entendieron que el demandado no devolvió la cuota, no brindó el servicio ni rescindió el contrato por lo que su postura era ilegítima, improcedente e inconsistente.
La acción entablada en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) sostuvo que el demandado incumplió con su deber de información cuando realizó la prueba de degustación ya que no se indicaba con claridad el lugar en que se realizaría, lo que generó retrasos, sólo se preparó un menú para cuatro personas cuando debía ser para seis, estaba incompleta al no individualizar la vajilla, mobiliario, color y estilo de mantelería, la bebida era parcial, se omitió la comida de recepción y el plato principal se presentó frío, todo lo cual demostró una impericia para ofrecer el servicio para 400 personas.
Reclamaron la devolución de los $70.000 pagados, pero a precio actualizado que le permita recomprar esos U$S 3500, más daño moral, lucro cesante y daño punitivo.
Al responder la demanda, la empresa alegó que la degustación no se había convenido por contrato pero que de todos modos se realizó para satisfacer al cliente y que el pago realizado fue utilizado para señar otros servicios incluidos como el DJ, los mozos y las valijas y mobiliario, lo que no pudo recuperar y que la contraria no podía manifestar un incumplimiento de su parte antes del evento, fecha en la cual recién se podría configurar un incumplimiento.
Por el contrario, en caso de estar descontentos con la degustación debieron intimarlos a realizar cambios o una nueva degustación para ajustar la prestación comprometida, lo que no ocurrió, siendo que además los actores no pagaron el resto del precio convenido.
Manifestó que no resultaba aplicable la LDC y que lo referente a la degustación no podía considerarse un incumplimiento del deber de información, menos a tres meses del evento, lo que de lo contrario convalidaría un abuso del derecho.
“No” al daño punitivo
Al resolver, los magistrados José Alejandro López Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas consideraron que la demanda debía prosperar parcialmente, por lo que condenaron al demandado a restituir lo pagado a un valor de $325.623,90 en virtud del artículo 10 bis, más $436.650 por daño moral para cada uno de los actores por el estrés, la angustia y otros sentimientos que generó tener que buscar otro servicio con poco tiempo y a mayor costo, pero rechazó el daño punitivo y el lucro cesante, por considerar que no se configuraba.
El tribunal entendió que la vía elegida era correcta, ya que se trataba de un contrato de consumo, y que la mujer actora también estaba legitimada para demandar pese a no haber suscrito el contrato de catering por ser una consumidora equiparada de privilegiada condición por el tipo de servicio.
También entendieron que, si bien la degustación no aparecía como una condición resolutoria del contrato, era mucho más que una mera cortesía sino una parte del deber de información que pesaba sobre la contratada en virtud de la norma y de los usos y costumbres del rubro. A eso se sumaba la falta de respuesta oportuna por parte de la empresa a la carta documento remitida, en la que debió informar correctamente y ofrecer realizar los ajustes que estaba dispuesto a hacer, lo que además se vinculaba a la buena fe.