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Empresa colocadora paga daños por instalación defectuosa de equipo GNC

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El tribunal de apelaciones que analizó la queja de la firma demandada entendió que fue adecuada a las probanzas la respuesta dada por la jueza de primera instancia respecto del siniestro

La Cámara Civil y Comercial de Quinta Nominación confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada en contra de Alto Gas SA por los daños y perjuicios causados al titular de un automotor por el incendio del misma causado por la instalación de un equipo de gas en el vehículo siniestrado. En la causa, la jueza de primera instancia, Magdalena Pueyrredón, hizo lugar a la acción deducida por el actor Julio Bravo, condenando a la accionada a pagar daño emergente, daño moral y privación de uso.
En contra de dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la resolución carecía de fundamentación y admitía prueba ilícita, extemporánea e ineficaz. Además, invocó la inexistencia de nexo causal, violación del principio de congruencia y arbitrariedad manifiesta.

Al dirimir la controversia y resolverla, el tribunal de alzada, integrado por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer, al analizar la apelación, señaló que el caso debía ser analizado a la luz de la responsabilidad especial prevista en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) -tal como lo consignó la fiscal de Cámaras-, que impone la solidaridad de todos los intervinientes en la cadena de comercialización, y determina un factor de atribución objetivo, pues sólo admite como eximente para liberarse la causa ajena, en los siguientes términos: “Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”. En consecuencia, los sentenciantes indicaron que “el artículo 40 de la LDC va más allá del principio de las cargas dinámicas de la prueba consagrado en el artículo 53 de la LDC-, y expresamente prevé un supuesto excepcional de inversión de la carga de la prueba al imponer un régimen de responsabilidad objetiva que sólo exime a quien acredita que la causa del daño es ajena”.

Causalidad
De tal modo, el fallo sostuvo que, a pesar de encontrarse acreditado tanto el daño como la relación de causalidad y el factor de atribución, la empresa demandada se limitó a negar su responsabilidad pero no acreditó ninguna causal eximente, por lo que resulta responsable por los daños sufridos por Bravo, agregando que “la prueba considerada, en particular los reconocimientos y numerosos indicios y presunciones analizados, forman convicción suficiente con relación a todos los extremos de la reclamación, justificando así la condena pronunciada”.
En síntesis, se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

Autos: “BRAVO, JULIO JAVIER C/ ALTO GAS SA ABREVIADO. – EXPTE. N° 5994998” [/privado]

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