La Cámara del Crimen porteña se pronunció en una causa por el intento de hurto de productos de limpieza. Las autoras escondieron los artículos en un cochecito de bebé e intentaron salir del local
La Cámara del Crimen porteña, integrada por los jueces Ricardo Pinto y Jorge Rimondi, estableció que una persona puede detener y revisar a otra a quien haya sorprendido cometiendo un delito en flagrancia.
El tribunal se pronunció en una causa por el intento de hurto de productos de limpieza en un supermercado. Las autoras escondieron los artículos en un cochecito de bebé e intentaron salir del local, pero otros clientes les advirtieron a los empleados. En ese contexto, uno de ellos les pidió que mostraran qué llevaban, las encausadas se negaron y se generó una discusión, pero el hombre las retuvo, revisó el carrito y llamó a la policía.
“En el supuesto evaluado, la víctima impidió que se consumara el hecho en flagrancia, sin intervalo de tiempo y sin un actuar desproporcionado dentro de un supuesto de legítima defensa”, precisó, acotando que si el dependiente no hubiera actuado el ilícito se habría consumado.
La defensa objetó sin éxito el accionar del empleado y pidió la nulidad de la requisa.
Al avalar la actuación del trabajador, expuso que el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) faculta a los particulares a practicar detenciones y entregar inmediatamente al o a los involucrados a la autoridad judicial o policial cuando se trata de delitos de acción pública en flagrancia.
Asimismo, justificó la revisión del cochecito. “El requerimiento de exhibición de los objetos que habían sustraído cuando pretendían retirarse, que no tenían en su cuerpo sino en un carro, no ha constituido una grave intromisión en la privacidad como plantea la defensa”, señaló.
“Es preciso destacar que no hubo un abuso de las facultades conferidas a los particulares pues, en definitiva, no hubo una requisa personal”, aclaró finalmente el tribunal.