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Empleador no responde por lesión en partido entre colegas

JUEGO. La Alzada destacó que la participación en el torneo no era obligatoria.
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La Cámara aclaró que la mera utilización de un predio cercano al establecimiento laboral para realizar eventos deportivos carecía de relevancia, dado que el accionar del actor en su tiempo libre es ajeno al ámbito de adjudicación de culpa.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción presentada contra WalMart Argentina SRL por un trabajador que reclamó por un accidente.

Al recurrir, el actor argumentó que se lesionó jugando al futbol durante su tiempo de descanso, en un partido correspondiente a un campeonato promovido por la empleadora entre sus dependientes.

Objetiva
Sin embargo, la alzada confirmó que no correspondía considerar a la demandada como dueña o guardiana de la cosa riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil (CC), dado que si bien el actor se quebró la tibia en un encuentro deportivo organizado por WalMart, el evento dañoso tuvo que haber sido sido producido por las cosas propiedad de la demandada o por aquellas de que éste se sirve o que tiene bajo su guarda, lo que no acontenció, ya que la participación en el torneo era voluntaria.

“La responsabilidad que consagra la norma es de naturaleza objetiva por lo que, habiendo demostrado que el daño fue ocasionado por el accionar de un tercero, fuera del ámbito y del horario laboral, en una actividad de esparcimiento voluntaria, el reclamo resulta improcedente en los términos de la acción civil”, resaltó el tribunal.

Asimismo, reseñó que los equipos de fútbol se formaban con los empleados de diferentes sectores, los partidos eran los sábados fuera del horario laboral y tenían una finalidad recreativa, sin ninguna obligación en participar.

“La mera utilización de un predio cercano al establecimiento laboral para realizar los eventos carece de relevancia a los fines de responsabilizar a la demandada por el accidente, dado que el accionar del actor en su tiempo libre, sin control de la demandada y fuera del ámbito de cumplimiento de la labor, resulta ajeno al ámbito de adjudicación de culpa”, señaló la Cámara.

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