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Empleada administrativa no estaba obligada a embargarse su propio sueldo

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Dejan sin efecto una sanción disciplinaria aplicada por una cooperativa de servicios a una dependiente. El fallo concluyó que la trabajadora accionante no incurrió en falta alguna con su proceder

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso presentado por la accionante y revocó la sanción disciplinaria que le había impuesto la Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos Villa de las Rosas Limitada.

Para así resolver, el Alto Cuerpo consideró que la demandante no tenía la obligación de embargarse su pro pueodo, porque no le era una tarea propia, sino que ese deber pesaba sobre sus superiores, quienes habían sido fehacientemente notificados de tal medida.

La actora Liliana Molina se agravió del rechazo de su demanda relacionada con que se deje sin efecto la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión que se le impusiera.
Al recurrir, la trabajadora argumentó que la conducta imputada había sido la omisión de poner en conocimiento del Consejo de Administración de la cooperativa, la orden de embargo que pesaba sobre su salario, pero el a quo terminó endilgándole que no comunicó si lo retenido se depositó efectivamente.

Veredicto
Frente a ello el TSJ integrado por Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, al analizar la casación presentada por la actora sostuvo que el sentenciante había analizado su veredicto en la responsabilidad que el cargo de la demandante requería, calificando su labor de manera deficiente, por no poner en conocimiento del consejo de administración de las retenciones sobre su salario, por el embargo que le habían trabado y tampoco estaban depositadas en la cuenta bancaria.

Asimismo, consideró que el tribunal a quo había subrayado que la tarea estaba bajo su órbita y que retuvo el oficio que ordenaba la medida en cuestión.
Bajo esas premisas señaló el TSJ que la denuncia impuso examinar si el argumento del pronunciamiento respondió a una interpretación ajustada a lo efectivamente acontecido en el sub examen.

Es así, queel Alto Cuerpo sostuvo que de la sola lectura de la sentencia permitió conocer que el a quo respalda la conclusión de sancionar a la actora con el único argumento que era su deber comunicar la falta de depósito de parte de su sueldo embargado. No obstante, observó que la causa de la medida fue no poner en conocimiento del consejo de administración la medida cautelar y ese aspecto aparece admitido y probado en el caso.

Asimismo, el ad quem remarcó que de las constancias reproducidas por el propio sentenciante, se derivó que de la orden fue anoticiada la contadora Giordano vía e-mail, pues los miembros del consejo no concurrían a la sede por diversas razones.

Además, el TSJ valoró que la conducta que se le atribuye, en cuanto a la falta de depósito, a poco que se lea el pronunciamiento resultó acreditado que dicho trámite no dependía de la accionante. Agregando, justamente, la diligencia que una y otra vez se le exigió, recaía sobre los superiores que debieron intervenir si la cautelar comprometía personalmente a Molina.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió “hacer lugar a la demanda que perseguía que se deje sin efecto la sanción de cinco días impuesta a la actora”.

Autos: “Molina Liliana c/ Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos Villa de las Rosas Limitada – Ordinario – Otros – Demanda laboral” Recurso de casación – 1603534. Trib. de origen: Cámara del Trabajo de Villa Dolores

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