La Alzada confirmó el fallo del a quo y recordó que el conocimiento del empleador debe ser anterior a la exteriorización de la voluntad de despedir.
En una causa contra la empresa Volkswagen Argentina SA, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del pedido de indemnización agravada por el despido de una trabajadora embarazada.
Para resolver, la Alzada tuvo en cuenta que la mujer no comunicó su estado y que éste era imperceptible al momento del distracto.
“La actora no acreditó en modo alguno haber comunicado a la empleadora su estado de embarazo previo a la decisión de despedirla y menos aún que haya hecho entrega de un certificado médico”, enfatizó.
Presunción
Así, estimó que no correspondía admitir la indemnización del artículo 178 de la LCT, ya que sin perjuicio de la presunción iuris tantum establecida en la norma, si no hay conocimiento del estado de embarazo no surge la circunstancia de hecho que el legislador tuvo en cuenta para crearla; máxime, siendo que el conocimiento debe ser anterior a la exteriorización de la voluntad de despedir.