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Embarazada con las trompas ligadas su reclamo por mala praxis no prosperó

PRUEBA. La accionante alegó que su valoración fue sesgada y parcial.
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Al desestimar el recurso de la mujer en contra del decisorio que rechazó su demanda, la alzada destacó que el médico le informó que el procedimiento no era 100% seguro para no concebir

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo de la demanda por mala praxis interpuesta por una mujer que quedó embarazada pese a que se sometió a una intervención de ligadura de trompas.

La alzada destacó que se comprobó que el médico actuó diligentemente y que le informó que ningún método anticonceptivo es 100% seguro.

Asimismo, señaló que se acreditó que la intervención fue realizada correctamente.

“No se encuentra probado que el médico demandado haya obrado de manera negligente, o como imprudencia, impericia o violado las normas del buen arte de la medicina”.

(Del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería neuquina).

“No se encuentra probado que el médico demandado haya obrado de manera negligente, o como imprudencia, impericia o violado las normas del buen arte de la medicina”, estableció el tribunal.

En esa línea, destacó que el galeno acreditó su diligencia demostrando que la cirugía fue practicada mediante una técnica adecuada, en forma correcta, con el consentimiento informado previo de la accionante, en el cual se le hizo saber -entre otros aspectos- que el método anticonceptivo que eligió tiene un margen de falla.

En su momento, al recurrir el decisorio del juez de grado, la actora cuestionó la valoración de la prueba producida en la causa y denunció que fue sesgada y parcial.

La cámara no admitió el planteo. Estimó que el magistrado analizó pormenorizadamente el material probatorio, detallando en forma precisa lo que cada elemento aportó a su decisión y explicando los motivos, en cada caso, por los cuales no hizo mérito del contenido de alguna prueba; todo ello partiendo de una visión de conjunto.

“El modo en que ha aplicado la ley para arribar a la decisión de rechazar la acción es correcto, ajustado a derecho y, consecuentemente, debe ser confirmado”, estableció.

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