viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Elevan monto del daño moral por mala praxis de abogado

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Remarcando que, en el caso, el profesional conculcó “la confianza depositada por su cliente” y que ello generó “sin dudas” un menoscabo espiritual, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió elevar a cinco mil pesos el monto para el resarcimiento del daño moral sufrido por el accionante en razón de la mala praxis incurrida por su ex abogado, Gonzalo Javier Posse, a quien encomendó un juicio por cobro de alquileres que nunca fue iniciado.
El demandante contrató al letrado accionado para promover juicio por los cánones locativos que le adeudaban, pero -en función de que el pleito nunca fue entablado- promovió demanda por mala praxis contra el profesional.

En primera instancia, se hizo lugar a la acción por casi cuatro mil pesos de daño material, con más tres mil pesos de daño moral, lo cual motivó la apelación del demandante.
La mencionada Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, hizo lugar al recurso y elevó el monto del daño moral a cinco mil pesos.
El fallo valoró que el Tribunal de Disciplina de Abogados calificó la conducta del letrado demandado como “anormal y falta de decoro profesional”; a la vez, el accionante en esa época había sufrido un accidente con “severas secuelas” que motivó la necesidad de intervenciones quirúrgicas y tratamientos.

“Esta circunstancia sin duda que no es una consecuencia inmediata ni mediata del actuar del demandado, pues el incumplimiento contractual que motiva el presente juicio no es la causa adecuada de los daños sufridos en el accidente, pero es un elemento que da la pauta de la necesidad económica que tenía el actor de contar con la renta de su departamento”, recalcó el pronunciamiento.
El Tribunal de Apelación ponderó que “el incumplimiento del abogado demandado, conculcando la confianza depositada por su cliente, más el impedimento causado culpablemente de contar con la renta, sin duda que generaron en el actor un daño extrapatrimonial, que se puede inferir de la perturbación, la angustia, el desasosiego sufrido”.
De tal forma, la Cámara fundamentó el aumento del importe relativo al daño moral teniendo en cuenta otros precedentes de casos similares -conforme la doctrina conocida como “la tarifación judicial indicativa del daño moral”-, así como también “las actuales circunstancias económicas, en especial la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en el tiempo transcurrido” desde tales precedentes.

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