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Elevan monto del daño moral en base a una lesión estética

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La Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de una persona a raíz de un accidente que le dejó una gran cicatriz en la cara, basándose los jueces en el daño moral y psíquico sobre la víctima y las consecuencias de éste. En la causa “Bazán, Mauricio Ariel c/ Amato, Nora María y otros s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia había condenado a los demandados a pagar $ 18.700 en total, en tanto la Cámara Civil, Sala M, integrada por Mabel de los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa Díaz de Vivar, elevaron la condena en lo referente al daño moral, para lo cual se basaron en que “la alegada lesión estética comprende todo menoscabo, disminución o pérdida de la belleza y/o armonía física de una persona”.

En los hechos, la causa se había iniciado como consecuencia de un accidente entre los vehículos del demandante y el demandado, donde el primero fue embestido desde atrás por el segundo, lo que le causó, tras impactar primero contra un poste de luz y luego contra un árbol, un corte profundo en la cabeza.
Se destacó que “la cicatriz en la cabeza -cuero cabelludo- que evidentemente padece Bazán como consecuencia del accidente, no le priva ni le ha privado de seguir trabajando y de obtener sus ingresos como cerrajero. O al menos, si fue o es así ,no lo ha acreditado en autos de modo alguno”. No obstante, el tribunal consideró que “el recurrente ha olvidado que las reglas de la carga de la prueba determinan lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso; es decir, cuáles hechos, entre los que forman el ‘thema probandum’ en ese juicio, deben aparecer justificados para que sirvan de fundamento a sus pretensiones u oposiciones”, razón por la cual se elevó la indemnización en los términos del artículo 165 del código ritual “comprensiva ésta de la lesión estética y el daño psicológico que en el sub lite y por los medios ya reseñados, constituyen concepto autónomos”.

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