sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Elevan daño moral por secuelas que dejó en una joven un calefón deficiente

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La Cámara Federal de Córdoba ordenó recalcular el resarcimiento por la minusvalía que padeció la hija de los demandados. En el episodio fallecieron tres amigos de la damnificada

La Sala “B” de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los doctores Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, elevó los montos indemnizatorios que resarcirán las secuelas que dejó en una joven las deficientes de un calefón en el departamento que ésta había alquilado para pasar un fin de semana en Villa Carlos Paz junto a tres amigos, que fallecieron por la misma causa..
El episodio ocurrió en enero de 2005 y, según relataron María Cristina Riggio y Luis Miguel Enrique Cordero Sicardi, en representación de su hija -por entonces menor- D. B. C. R., en la demanda contra Daniel Crespo, Beatriz del Carmen Rojas de Crespo -como titulares del inmueble donde ocurrieron los hechos- y en contra de la codemandada Claudia Inés Alejandra Martínez, titular de la inmobiliaria que alquiló el inmueble, los jóvenes damnificados se instalaron en el departamento en cuestión.
Los demandantes expusieron que, al día siguiente de ello, personal policial y bomberos encontraron que tres de los jóvenes ocupantes habían fallecido y su hija se debatía entre la vida y la muerte.
Asimismo, aseveraron que ello fue ocasionado por la deficiente combustión del calefón, el deterioro en el mantenimiento de las instalaciones de gas y de evacuación, cuya acumulación de monóxido de carbono, provocó la intoxicación de los ocupantes del inmueble.
Ahota, la Cámara Federal cordobesa elevó la indemnización por daño moral a la suma de $90.000 a la fecha del hecho dañoso, debiéndose computar los intereses pautados en la sentencia de grado. También modificó el índice a considerar para el cómputo del rubro pérdida de chance futura, debiéndose estipular el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de la sentencia de Primera Instancia (Res. 3-E/2017) que lo fijó, a partir del 1/7/2017, en $8.860 con la reducción del 50% estipulada en el considerando X de la sentencia de grado.
Para resolver en tal sentido, el camarista Sánchez Torres expuso que, respecto del lucro cesante, debían analizarse las condiciones personales de la víctima, agregando que de la prueba rendida se desprende que efectivamente la actora sufrió a causa del siniestro lesiones psicológicas y físicas que disminuyeron su capacidad laborativa en 45% de la TO, siendo justo su reconocimiento.
Base
El magistrado añadió que el rubro no debía ser calculado por meras suposiciones sino sobre una base objetiva, “que no implica necesariamente la certeza absoluta de que la ganancia o utilidad que lo constituye se hubiera obtenido, sino que resulta suficiente la existencia de una probabilidad objetiva que aquella pudiera generar”.
Sánchez Torres convalidó la fórmula Marshall para calcular los montos indemnizatorios y, aun cuando los actores no acreditaron ingresos provenientes de trabajo bajo relación de dependencia o bien autónomos, “el cómputo por ingreso mensual contemplado en el Salario Mínimo Vital y Móvil y Resolución N° 2/2004 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo Vital y Móvil con la reducción del 50% estimada en primera instancia aparece adecuada, al traducir ello y en la realidad del caso las circunstancias particulares de la víctima con relación al suceso por el cual reclama la reparación”.

Sobre el cómputo de la pérdida de chance, el magistrado consideró adecuado el valor del indicador ya referido vigente en 2005 por cuanto, de practicarse el cálculo tomando la petición de los demandantes ello implicaría “una repotenciación inadmisible del quantum a arribarse, adicionándose conjuntamente al interés considerado en la fórmula matemática ya fijada y los intereses compensatorios establecidos”.
En cuanto a la pérdida de chance futura, teniendo en cuenta que su cómputo difiere del rubro pérdida de chance pasada, el tribunal dio la razón a los apelantes, siendo aplicable a tales fines el índice o monto del Salario Mínimo Vital y Móvil correspondiente al período septiembre de 2017, por cuanto al ser comprensivo de una indemnización a futuro tiende a satisfacer o paliar las consecuencias que el infortunio puede gravitar en las posibilidades laborativas en ciernes.

Daño moral
Con relación al daño moral, Sánchez Torres difirió con la estimación del juez de grado, por considerarlo exigüo, “estimando justo y equitativo reconocer a la accionante una suma mayor y elevarse la indemnización por daño moral a la suma de Pesos Noventa mil ($90.000) a la fecha del evento dañoso, (conf. art. 165 del CPCCN.) sin alterar la fecha a partir de la cual debe computarse este rubro y adecuarse sustancialmente al monto reclamado por la propia damnificada en el escrito de expresión de agravios”
“Esta indemnización, como reparación a menoscabos de carácter no patrimonial, no guarda relación con las restantes mandadas a pagar, siendo -como ya se dijo- una atribución propia del Juzgador su evaluación y cuantificación. No está sujeto a normas objetivas, sino supeditado a una prudente ponderación del juez que deberá atender las circunstancias particulares que lo rodean”.
Las apreciaciones de Sánchez Torres fueron compartidas por su pares, Rueda y Navarro.

 

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