viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Elevada multa por daño punitivo a dos empresas desarrollistas por demorar la entrega de un terreno

ESCUCHAR

 Fueron condenadas a pagar $500 mil pesos las empresas Gama SA y Matriz Mediterránea. Comercializaron terrenos sin tener autorización municipal. El juez Héctor Suárez consideró que hubo mala fe, se violó el deber de información y los contratos fueron abusivos

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Justicia de Córdoba impuso una multa de medio millón de pesos en concepto de daño punitivo a las empresas Gama SA y Matriz Mediterránea SA por la demora en la entrega de un lote que éstas comenzaron a comercializar en 2014.
La decisión fue adoptada por el juez Héctor Daniel Suárez, a cargo del juzgado de 28ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, quien condenó solidariamente a ambas empresas a pagar el monto de $500 mil por daño punitivo, más la devolución del importe del dinero invertido e intereses que invirtió Daniela Corbalán, en la compra de un terreno ubicado en el loteo Barrio Norte de la ciudad de Córdoba.
El caso se remonta a 2014, cuando la constructora comenzó a comercializar los lotes a un precio de 296 mil pesos, los más baratos, prometiendo a los compradores que, aportando 30 por ciento del costo de la tierra, en 14 meses podrían acceder a la posesión y comenzar a construir sus viviendas.

Según pudo corroborar el juez Suárez, al momento de efectuar las negociaciones precontractuales y previo a la firma del boleto de compraventa, ambas empresas sabían fehacientemente que pesaba una prohibición expresa de venta de los lotes ofertados y aún así se procedió a la venta.
Siguiendo ese razonamiento, el magistrado consideró que existió por parte de las empresas “una clara culpa grave, que generó una situación de indefensión para el consumidor, actuando el proveedor en forma desaprensiva ante el reclamo inicial e incluso a lo largo de todo el proceso” .
En el fallo al que accedió Comercio y Justicia, el juez remarcó que con certeza existió “un menosprecio ante los derechos de los consumidores, pues debió informar tal circunstancia, no lo hizo, agravando aún más su responsabilidad, pues se vició la voluntad del adquirente quien no sabía que lo que compraba aún no estaba habilitado municipalmente para su venta, de haberlo sabido, seguramente y con el costo que le irrogó el pago mensual de las cuotas, razonablemente no hubiera suscripto dicho contrato” .

Contratos abusivos
Sobre los contratos que suscribieron las empresas con los adquirentes de los lotes, el juez Suárez fue contundente al señalar que fueron “claramente abusivos y reñidas con la buena fe contractual, principio, este último, que debe primar en este tipo de contratos”.
Ocurre que en el artículo 8 del contrato se disponía que la tenencia del inmueble iba a ser entregada una vez que se encontraran efectuadas las obras de infraestructura exigidas por la ordenanza municipal.
Para echar por tierra dicha cláusula, el fallo destacó que no se puede “supeditar la entrega en posesión del lote comprado por la actora a la ejecución de obras de infraestructura exigidas por la Municipalidad, máxime cuando sabía ( la comercializadora) que el acto de venta que efectuaba estaba prohibido expresamente pues así lo había dispuesto el ente público, y que le quedaban pendientes documentación por presentar”.

La responsabilidad de Gama
Sobre la responsabilidad de que le cupo a la empresa Gama, el juez tuvo en cuenta que ésta realizó tareas previas a la firma del boleto de compraventa, incluyendo asesoramiento técnico y profesional en la transacción comercial, incluido el deber de información que se presumen en este tipo de operaciones.
“No puede excusarse en sólo ser mera comercializadora, pues como ha quedado demostrado, la publicidad que ha desplegado en todo tipo de medio de difusión lo obliga frente a la venta efectuada; no es menor la trayectoria en el mercado inmobiliario que posee la empresa demandada, y la confianza que ello les genera a los potenciales adquirentes de los productos que oferta”, puntualizó el fallo.

Apelación
Conocida la resolución, el abogado de la demandante, Agustín Fernández Reuter, celebró el monto que impuso el magistrado a las empresas en concepto de daño punitivo. “Es importante que los montos que la justicia imponga sean ejemplificadores para hacer cesar este tipo de conductas pero esto no siempre ocurre”, remarcó el letrado.
Reuter aclaró que patrocina a más de 40 personas que también resultaron damnificados por las demoras en la entrega de terrenos de este loteo.
Cabe aclarar que la sentencia fue apelada, tanto por las empresas como por la parte accionante, que además del daño punitivo pretende ser resarcida por daño moral.

– Gama comenzó a comercializar los lotes en mayo de 2014, a un precio de 296 mil pesos.
– Se trata de una amplia urbanización de 330 hectáreas, ubicada al noroeste de la ciudad de Córdoba, en cercanías de la avenida Lucchese y detrás del country San Isidro.

Comentarios 1

  1. Alicia Zurita says:

    Este tipo de sanciones debería aplicarlas el estado antes de que se produzca la estafa, cuando se efectua la publicidad engañosa ofreciendo panaceas que cualquier persona conocedora del negocio inmobiliario intuye no podrán cumplir.
    Miles de personas invierten sus ahorros de buena fe engañadas por estos empresarios inescrupulosos que especulan con la ignorancia y la necesidad de la gente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?