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El TSJ ratificó la primera condena por fumigación

VEREDICTO. La Cámara 1ª del Crimen condenó en 2012 a Francisco Parra y a Edgardo Pancello.
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Lo resolvió la Sala Penal por unanimidad. El Alto Cuerpo precisó que los plaguicidas constituyen un riesgo no permitido cuando se aplican sobre conjuntos poblacionales.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó  ayer la condena a tres años de prisión condicional -no efectiva- al productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por contaminación ambiental en el barrio Ituzaingó Anexo.

Por unanimidad, la Sala Penal del Alto Cuerpo confirmó así la primera condena de este tipo impuesta en agosto de 2012 por la Cámara 1ª del Crimen de Córdoba. En esa sentencia, Parra había sido encontrado autor del delito de contaminación ambiental, penado por la Ley de Residuos Peligrosos  24051, en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004 y, por mayoría, por otro sucedido en 2008.  Pancello había sido considerado coautor del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.

En su resolución, el TSJ precisó que “el uso de plaguicidas podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola”, pero agregó que constituye “un riesgo no permitido” cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales.

“Obviamente estos centros no son espacios de cultivo sino el lugar donde viven las personas, la pulverización carece en relación a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido”, expresó el Alto Cuerpo.
Sustancia  o residuo peligroso

A su vez, remarcó que más allá del acierto o error de la Cámara del Crimen acerca de la equiparación entre sustancia y residuos peligrosos, el encuadramiento de los hechos en el tipo previsto por el artículo  54 de la ley 24051 (la ley de residuos peligrosos) ha sido correcto.

“El alcance acerca de los residuos peligrosos debe efectuarse en consideración al bloque normativo completo en el que se inserta la Ley 24.051. Este incluye la Convención de Basilea; las normas nacionales vigentes, que dispersamente han introducido las prohibiciones de ciertos agroquímicos y la consiguiente obligación de eliminarlos e inclusive; la legislación provincial y municipal en lo atinente a sus respectivas competencias conservadas y que no han sido delegadas al Congreso, en la medida que se hayan mantenido en su cauce constitucional”, precisó la  resolución.

Y agregó: “Lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación. En tal sentido, destacó que entre los plaguicidas prohibidos totalmente por la legislación interna, se encontraron Dieldrín y DDT. Otros plaguicidas (como glifosato y endosulfán) no se encontraban prohibidos por la legislación nacional, pero la provincia y los municipios conservan competencias para restringir las pulverizaciones en zonas muy próximas a los centros poblacionales, con base el principio de prevención o precaución en materia de salud pública y política ambiental”.

Cabe recordar que entre 2002 y 2003, antes de los hechos investigados en barrio Ituzaingó había sido declarado en “emergencia sanitaria” por la Municipalidad de Córdoba y que por tratarse de un “colectivo vulnerable sanitariamente” se habían prohibido las pulverizaciones de plaguicidas o biocidas químicos de cualquier tipo o dosis a una distancia inferior a 2.500 metros.

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