El Máximo Tribunal de Córdoba evaluó los informes médicos de la solicitante, que adjudican una “gran probabilidad de éxito” de la práctica. Esas pruebas no fueron refutadas por la obra social
En plenario, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar a un amparo y ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) que brinde el tratamiento de reproducción asistida a una afiliada, pese a que la normativa que regula el tema contempla la cobertura hasta los 41 años y la peticionante tenía 44 al momento de solicitar la práctica.
El Alto Cuerpo consideró que la cámara a quo no tuvo en cuenta las pruebas médicas específicas sobre el estado de salud reproductiva de la actora. Los vocales destacaron que los informes establecieron que podría lograr con éxito la realización de un tratamiento de reproducción asistida para quedar embarazada, más allá de los conceptos generales de la bibliografía al respecto.
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