Rige a partir del día 1 de junio de 2020. Disponen la publicidad constante de los listados de juzgados habilitados que atiendan bajo esta modalidad. Las eventuales modificaciones serán difundidas en la página del Poder Judicial: www.justiciacordoba.gob.ar
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1628
En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba aprobó el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19” presentado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y el Ministerio Público Fiscal (cfr. Disposición COE N° 07/2020).
Que asimismo ha sido autorizada dicha prestación presencial en todas las sedes judiciales del interior provincial.
Y CONSIDERANDO:
1.Que se estableció la emergencia sanitaria por Ley N°27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID -19, y que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°260 del 12/03/2020 se amplió por el plazo de un año.
Qué dicha emergencia sanitaria ha merecido adhesión por parte de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto por Ley N° 10690 del 18/03/2020.
Que en tal contexto por parte del gobierno de la Nación, se ha dispuesto por DNU N° 297 del 19/03/2020 la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”(artículo 1), que obliga a “las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020” absteniéndose “de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas” (artículo 2).
Que dicho “asilamiento social, preventivo y obligatorio” fue sucesivamente prorrogado por DNU números 325/2020, 355/20, 408/2020, 459/2020 encontrándose vigente al día de la fecha el DNU N° 493/2020 (BO 25/05/2020) que extiende la medida hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N°297/2020, supuso excepciones, como la prevista por el artículo 6, inciso 3, para el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.
Que, asimismo dichas medidas merecieron la adhesión del Gobierno de la Provincia de Córdoba de conformidad con lo dispuesto por Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020 y 370/2020.
2.Que en el ámbito del Poder Judicial desde el 16/03/2020 se estableció un “receso judicial extraordinario” y luego la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia” por razones sanitarias en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que cada una de las prórrogas dispuestas por las autoridades nacionales mereció la adhesión conforme los dispuesto por Acuerdos Reglamentarios números 1620/2020, 1621/2020, 1622/2020, 1623/2020, 1625/2020 y 1627/2020, todos serie “A”.
3.En dicho contexto y conforme Acuerdo Reglamentario N° 1623 serie A del 26/04/2020, se resolvió adherir al DNU N° 408/2020 y se dispuso la prestación de un “servicio judicial en la emergencia por razones sanitarias”. Asimismo, se resolvió la obligación en cabeza del Alto Cuerpo y la Fiscalía General de la presentación de los protocolos de trabajo por ante el COE (artículo 2).
Que cómo resultado de dicha gestión, como ya expresara, se aprobó el “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19”.
4.Así, en el último tiempo y de conformidad con los dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios números 1624, 1625 y 1627, todos serie “A”, del 09/05/2020, 10/05/2020 y 25/05/2020 –respectivamente- el Tribunal Superior de Justicia dispuso habilitar la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en las sedes judiciales del interior provincial sitas: en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota y Villa Cura Brochero (cfr. artículo 1 AR 1624/2020 “A”); Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Francisco y Villa María (cfr. artículo 3 AR 1625/2020 “A”) y Alta Gracia, Jesús María, Rio Segundo y Villa Carlos Paz (cfr. artículo 3 AR 1627/2020) conforme el cronograma elaborado por la Administración General de este Poder Judicial.
En consecuencia y en razón de las resoluciones números 100, 102, 103 y 108, 114 y 115 todas del 2020, dictadas por el Administrador General en los términos que le fuera delegados, fueron puestas en cronograma de reapertura las sedes enumeradas previamente y al viernes 29 de mayo próximo -en su totalidad- se encontrarán funcionado presencialmente.
5.Que, en definitiva, resulta potestad y obligación del Poder Judicial, por encontrase a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).Por ello y en consonancia con lo hasta aquí actuado, resulta necesario arbitrar los medios para materializar la puesta en marcha de la prestación presencial del servicio de Justicia por parte de los Juzgados de Paz de la provincia de Córdoba, a excepción de aquellos cuyos titulares estén comprendidos entre aquellos identificados como personal de riesgo (en los términos de los dispuesto por resoluciones de la Administración General números 57, 70 y 73, todas del 2020) y que hubieran efectuado el procedimiento por ante Medicina Laboral, a los fines de la declaración de que se trata.
6.A la par, y por tratarse de una situación tan dinámica, y atento a la cuantía de Juzgados de Paz que se ubican en el territorio provincial, resulta necesario y conveniente, establecer un sistema flexible de autorizaciones, que habrá de estar a las disposiciones de las autoridades sanitarias provinciales. Por ello, resulta necesario delegar en el Administrador General la confección de los listados de aquellos Juzgados de Paz que están habilitados a la prestación presencial, por parte de su titular, así como de aquellos Juzgados que por la inconveniencia de la prestación de tareas presencialmente por parte de sus titulares o en razón de vacancia habrán de ser subrogados por el titular del Juzgado de Paz de mayor cercanía, atendiendo a criterios de eficiencia, celeridad y adecuada distribución de tareas. Dichos listados, una vez que sean emitidos deberán ser difundidos por medio de su publicación en la página del Poder Judicial. Ahora bien y a los fines de facilitar el desplazamiento y contralor sanitario por parte de las autoridades locales, los particulares que se dirijan a un Juzgado de Paz para su atención presencial, deberán hacerlo con turno previo, de lo que habrá de otorgarse constancia.
7.Por último, cabe precisar que los Juzgados de Paz cuyos Titulares se encuentren comprendidos entre el personal identificado como “de riesgo” continuaran prestando servicio, mediante la modalidad de teletrabajo (cfr. Anexo I, Acuerdo reglamentario N° 1623 serie “A” del 26/04/2020), debiendo evacuar consultas telefónicamente y asistir en su tarea al juzgado subrogante. Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 18 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA;
RESUELVE:
1.HABILITAR la prestación presencial del servicio de Justicia de los Juzgados de Paz de la provincia de Córdoba desde el lunes 1 de junio de 2020.
2.APROBAR las “Pautas particulares para la prestación del servicio presencial de justicia en los Juzgados de Paz habilitados durante la emergencia sanitaria por COVID-19” que como Anexo 1 se adjunta al presente.
3.DISPONER que aquellos Juzgados de Paz cuyo titular se vea impedido de prestar servicio presencialmente por constituir personal de riesgo o que se encuentren vacantes a la fecha, sean subrogados por el Juzgado de Paz habilitado más cercano atendiendo a la par a criterios de eficiencia, eficacia, celeridad y adecuada distribución del trabajo.
4.DELEGAR en la Administración General la confección del listado de juzgados habilitados a la prestación presencial que serán atendidos por sus titulares, así como el listado de juzgados subrogantes conforme las pautas establecidas en el artículo 3.
DELEGAR asimismo en la citada autoridad el mantenimiento de los listados tomando en consideración las modificaciones que puedan producirse en los Juzgados de Paz habilitados según se modifique la calificación y habilitaciones o restricciones que al respecto produzcan las autoridades sanitarias competentes y a las definiciones de zonas que ellas establecieren.
5.DISPONER la publicidad constante de los listados de juzgados habilitados a la prestación presencial y de sus eventuales modificaciones en la página del Poder Judicial: www.justiciacordoba.gob.ar.
INSTRUIR al Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como a la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia a que preste la colaboración necesaria y efectúe los ajustes requeridos a fin de la publicidad constante y actualizada que se dispone.
6.MANTENER la prestación del servicio de justicia en la emergencia sanitaria mediante teletrabajo -en los términos de lo dispuesto por Anexo I del Acuerdo Reglamentario N° 1623/2020, serie “A”-, así como la atención de las consultas del público a distancia y la asistencia del Juzgado subrogado al subrogante para los integrantes de los Juzgados de Paz respecto cuyos titulares o sus dependientes, por tratarse de “personal de riesgo”, no puedan prestar servicio presencialmente.
7. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico.
COMUNÍQUESE a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión. Archívese.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI -AIDA L. TARDITTI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA – EUGENIO ANGULO – RICARDO JUAN ROSEMBERG
N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 126 del 1º de junio de 2020.