El Maximo Tribunal tildó de arbitrario y carente de fundamentación el fallo del Alto Cuerpo cordobés. Deberá resolver si Telefónica-Movistar incurrió en el delito de fraude laboral al contratar a la empresa Atento con el objetivo de reducir costos laborales.
El encuadramiento de los empleados de los centros de contacto deberá ser nuevamente motivo de análisis del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, que deberá emitir otro fallo en la materia, según lo resolvió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Particularmente, la Sala Laboral del Alto Cuerpo deberá resolver sobre el caso de dos empleados que iniciaron demandas, en el año 2007, contra el call center “Atento” (luego denominado “Córdoba Gestiones”) y la empresa Teléfonica-Movistar.
La defensa de los empleados adujo que, para encuadrar a sus empleados en una convención colectiva que no correspondía, abonar un salario significativamente menor y eludir costos laborales, la telefónica delegaba en el call center parte de su tarea habitual.
Las demandas fueron oportunamente rechazadas por dos cámaras Laborales y por el TSJ. El caso llegó a la CSJN, que entendió que la demanda no debió ser rechazada sin pronunciarse sobre el posible fraude laboral y, por lo tanto, resulta arbitraria.
Rigor formal
“La Cámara incurrió en un excesivo rigor formal al no tratar una cuestión conducente que había sido planteada en forma oportuna. En consecuencia, le correspondia determinar si las codemandadas incurrieron en una interposición fraudulenta de personas, en perjuicio del trabajador -abonándole una remuneración inferior a la que, alega, tenía derecho a percibir- y con el fin de disminuir sus costos laborales”, indicó en su dictamen la Procuración, fundamentos que hizo propios la Corte.
Y sobre el TSJ agrega: “La sentencia del Superior Tribunal provincial que confirmó, en ese aspecto, el pronunciamiento apelado, carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (…), por lo que corresponde descalificarlo como acto judicial sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, sin que esto implique emitir juicio sobre el fondo del asunto” .
La sentencia puede ser un precedente para otras causas, numerosas, contra empresas que contratan call centers para disminuir costos laborales. Sólo en Córdoba hay más de 10 mil empleados en esas circunstancias.
La causa
Las resoluciones de la Corte fueron dictadas en autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gil Combes, Eduardo Ignacio y otro cl Atento Argentina S.A. y otros s/ despido” (CSJ 3872/2014/RHl) y “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vallejos, Rosana Lía cl Atento Argentina S.A. y otros s/ ordinario – despido” (CSJ 183/2014 (50-V)/CS1)