Sostuvo que el hecho de aprovechar ese tipo de traslado no implica aceptación de riesgos para
el acompañante del conductor, ni que exima de culpa al dueño o guardían de la cosa riesgosa
El mero hecho de aprovechar el transporte benévolo no implica una aceptación de riesgos para el acompañante del conductor. Tampoco que al dueño o guardián de la cosa riesgosa se lo exima de la presunción de responsabilidad objetiva derivada del artículo 1113, segundo párrafo, segundo supuesto del Código Civil (CC).
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