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El TSJ confirmó sobreseimiento por usurpación

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Con voto elaborado por la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación deducido por Sebastián Ignacio Garayzábal y Candelario José Garayzábal, apoderados de la querellante particular Antoinette Marguerite Maxellende d´Desclaibes, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 4ª Nominación.
A su turno, el tribunal de juicio sobreseyó totalmente a Héctor Aldo Murúa por el hecho que se le atribuía y que la requisitoria fiscal de citación a juicio calificara como delito de usurpación.
Ante ello, los recurrentes impugnaron el fallo planteando que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Elevación a juicio

En tanto, sostuvieron que el decisorio fue «extemporáneo», ya que no tuvo en cuenta la causa radicada en la Cámara del Crimen de la Ciudad de Villa Dolores, caratulada “Murúa, Héctor Aldo p.s.a. Coacción”, señalando que a los fines de interrumpir la prescripción se debió sopesar la elevación a juicio de aquélla.
Además, los letrados apoderados adujeron que el a quo no consideró su planteamiento en cuanto a que, desde la fecha de la denuncia, no dejó de existir la usurpación por parte del imputado, afirmando que se estaba en presencia de un delito de tipo continuado.
Por su parte, la Sala precisó que la cuestión sometida a su estudio fincaba en determinar “si se ha extinguido por prescripción la acción penal surgida del delito de usurpación”, puntualizando: “Más precisamente, el punto de agravio traído por los quejosos -y mantenido por el Ministerio Público Fiscal- consiste en desentrañar si la supuesta «continuación» del delito (…) obsta a que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto no habría empezado a correr el término de esta última”. En esa línea, se acotó que ello presupondría considerar -conforme el criterio de los impugnantes- que “la usurpación constituiría un delito continuado, cuyo plazo de prescripción comenzaría a correr en la medianoche del día en que cesó de cometerse”.

Instante

“Sin embargo, esta Sala tiene dicho que el ilícito atribuido a Murúa es un delito instantáneo, pero de efectos permanentes”, recordó el tribunal, acotando que la figura prevista por el artículo 181, inciso 1°, del Código Penal (CP) se consuma con el despojo del inmueble y que “ello ocurre en el instante del desapoderamiento, aun cuando sus efectos puedan presentarse después” (ver aparte).
Conforme lo señalado, el TSJ enfatizó que incluso en el hipotético caso de que le asistiera la razón a los impugnantes en cuanto a que el imputado continuara usurpando la estancia Las Higueritas, lo que persistiría serían los efectos del delito de usurpación.

Persistencia del despojo

En cuanto a la supuesta explotación de un kiosco que los apoderados de la querellante particular le atribuyeron al incoado, el Alto Cuerpo advirtió que ellos mismos entendieron que tal instalación se encontraba en terrenos de su poderdante, a unos tres kilómetros del Parador Copina, en una cascada, “lo que evidencia que no se tra

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