La Sala penal ordenó una nueva pericia interdisciplinaria que contemple el impacto de la discapacidad auditiva del detenido en su derecho a la reinserción y trato digno en el encierro
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso de casación y anuló una resolución del Juzgado de Ejecución Penal de 3° Nominación que había rechazado la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa de Osvaldo Nicolás Spini, un interno de 68 años que padece severos problemas de salud, entre ellos hipoacusia bilateral de severa a profunda. El máximo tribunal provincial cuestionó la valoración probatoria efectuada en primera instancia y exigió un análisis integral de la situación del condenado conforme a los estándares de derechos humanos y discapacidad.
La defensa, a cargo del defensor público del 26º turno, había impugnado la negativa del juzgado de ejecución al considerar que “resulta arbitraria en razón que descansa en una apreciación fragmentaria y omisiva del material probatorio”, lo que, según su criterio, “infringe las reglas de la sana crítica” (arts. 142 y 193 CPP; 155 Const. Pcial.). En su presentación, subrayó que Spini sufre de una diversidad funcional auditiva que lo deja prácticamente incomunicado en el contexto carcelario, afectando su salud física, psíquica y emocional.
Entre las afecciones acreditadas por pericia médica, se detallaron “hipoacusia mixta bilateral de severa a profunda” y “otitis media supurada no especificada”. La defensa remarcó además que “el medio físico en el que se encuentra (la cárcel) y los cuidados que se requiere, resultan de vital importancia para su mejoramiento”, lo que tornaría necesario evitar una evaluación meramente formal sobre los informes médicos.
El TSJ puso el foco en las omisiones del fallo recurrido. Si bien la negativa al arresto domiciliario se basó en una pericia del equipo médico forense que sostuvo que las patologías podían ser tratadas en el establecimiento penitenciario, el alto tribunal señaló que dicho informe “solo constató una alteración funcional (hipoacusia), sin determinar si era permanente o transitoria, la graduación de tal alteración, si era posible tratarla médicamente o mitigarla”.
Además, advirtió que “fundamentalmente, no se expidió sobre las consecuencias que ello traía aparejado en el medio en que actualmente se encuentra Spini, precisamente las barreras que debe enfrentarse con sus dificultades comunicativas en la cárcel y cómo ello restringe el acceso a programas tendientes a la reinserción social en igualdad de oportunidades respecto a otros internos (art. 14 inc. 2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)”.
El TSJ remarcó también la ausencia de programas inclusivos dentro del penal: “Tampoco surge de los informes del establecimiento penitenciario si existe alguna actividad adaptada para Spini o un programa que brinde un abordaje inclusivo que garantice condiciones de accesibilidad y ajustes para que los reclusos con dificultades auditivas puedan participar del tratamiento penitenciario”.
En este sentido, el tribunal consideró que “la prueba pericial emanada del equipo de medicina forense no parece una comprobación suficiente e idónea a los fines de acreditar si la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es adecuada a la diversidad funcional de Osvaldo Nicolás Spini o si le implica un trato indigno, inhumano o cruel (arts. 10 inc. c y 32 inc. ‘c’ de la Ley n° 24.660)”.
Por todo ello, el TSJ ordenó que se practique una nueva pericia interdisciplinaria que contemple no sólo el estado de salud del interno, sino también las barreras comunicacionales, la accesibilidad al tratamiento penitenciario y las eventuales alternativas de cumplimiento de la pena. “Es necesario clarificar aspectos trascendentes para que la jueza a cargo del contralor judicial de la ejecución de la pena cuente con las herramientas necesarias para examinar si la privación de la libertad en el establecimiento carcelario (…) es acorde a las pautas de derechos humanos en materia de diversidad funcional”, señala el fallo.
Asimismo, el tribunal valoró la edad del condenado como un elemento no menor: “Cabe reparar que no es un dato irrelevante la edad del condenado para el principio de humanidad de la pena que propende a otras alternativas de cumplimiento de la pena para las personas mayores”.
En definitiva, el TSJ resolvió “hacer lugar al recurso de casación deducido por el defensor público (…) y como consecuencia, anular el Auto número 1223”, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho una vez cumplida la pericia interdisciplinaria.
Spini fue condenado en 2021 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8ª Nominación de Córdoba como autor de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por la calidad de guardador y promoción a la corrupción de menores, también agravada. La pena impuesta fue de 11 años y seis meses de prisión.