La abogada fue condenada a tres años de prisión, lo que le permitió quedar en libertad. Se discute si el juez de control puede avanzar en la pena acordada entre el fiscal y las defensas, en un juicio abreviado. Concretamente, se le achacó al magistrado haber modificado el acuerdo sin fundamentar la existencia de errores. Por la misma razón, la causa “Ribeiro” también podría llegar al Alto Cuerpo
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba deberá resolver si corresponde que, en el marco de un juicio abreviado inicial, el juez de Control pueda reducir la pena previamente acordada entre el Ministerio Público y la defensa de los eventuales acusados en una causa.
El caso bajo análisis está vinculado con la condena que el juez de Control N° 7 de Córdoba, José Milton Peralta, impuso en un juicio abreviado inicial a la ex jueza de Faltas de Oliva, María Cecilia Nieto, quien, ejerciendo como abogada de la matrícula, estafó a decenas de particulares al falsificar resoluciones de entidades públicas.
Pese a que el fiscal Enrique Gavier había acordado una pena para ella de tres años y diez meses de prisión, finalmente el juez de Control resolvió aplicar una condena de tres años, que la dejó en libertad.
Luego del dictado de la sentencia, el fiscal Gavier impuso un recurso de casación que fue mantenido por el Ministerio Público. El tema deberá ahora ser resuelto por el TSJ.
Un caso similar ocurrió recientemente en la causa conocida como “Ribeiro”, que también terminó en la reducción de la pena de los tres acusados, en el marco de un juicio abreviado. En esta causa y siguiendo el mismo criterio, Gavier anticipó a este medio que evalúa recurrir en casación al Alto Cuerpo cordobés (ver aparte).
Falta de fundamentación
A la hora de casar la resolución dictada por el juez de Control N° 7, el fiscal argumentó que, “a pesar de que el artículo 415 del CPP establece que el acuerdo entre el Ministerio Público y el acusado y su defensor sólo es vinculante para el Tribunal en cuanto al máximo de la pena, de la jurisprudencia se extrae que el margen de discrecionalidad de que dispone el órgano jurisdiccional es muy acotado y que cualquier apartamiento del monto punitivo pactado, debe estar suficientemente fundado”.
Para el fiscal, el juez de Control se apartó de la pena concertada e impuso “a la acusada una sanción notoriamente inferior sobre la base de circunstancias que ya habían sido contempladas en el acuerdo y sin demostrar la existencia de errores u omisiones que determinaran la falta de adecuación de la pena convenida”.
Destacó en su apelación -a la que accedió Comercio y Justicia– que la reducción de la pena impuesta a la abogada “no fue lógica y reviste tal magnitud que la acerca al mínimo legal de la escala correspondiente, a punto tal que implicó la inmediata libertad de la imputada y, en los hechos, su exención del tratamiento penitenciario correspondiente”.
Criticó que el monto punitivo escogido por el juez de Control pasó por alto, necesariamente, “la desmesurada reiteración delictiva de la encartada, dirigida siempre contra la fe pública -lo que es determinante de mayor gravedad, según criterio vertido por esa Sala Penal en “Cuello” (sentencia Nº 432/2016)-; la consumación de los delitos; los bienes jurídicos afectados; los múltiples daños causados y la verdadera duración de la actividad delictiva -nueve años y no cuatro, como afirma la sentencia impugnada-”.
Otro caso
En el marco de la causa “Ribeiro”, en un juicio abreviado, tres acusados de estafas inmobiliarias mediante una presunta asociación ilícita también fueron condenados a penas inferiores a las que había pactado el Ministerio Público Fiscal con las defensas.
En este caso se condenó a Tomás Gabriel Ribeiro a cuatro años de prisión; a la esposa de éste, Natalia Meossi, a tres años y cuatro meses; y al contador interno de la empresa, Guillermo Adrián Taverna, a tres años y dos meses de prisión.
Los tres admitieron que eran integrantes de una asociación ilícita y haber sido partícipes de decenas de estafas a personas que adquirieron departamentos en pozo a fideicomisos relacionados con la firma.
Asimismo, como otro agravante destacó que, en caso de que la ex jueza de Faltas decida reiterar su conducta delictiva, ella no podrá ser considerada reincidente pues para la adquisición de la condición de penado, la sentencia firme debe ser notificada al Servicio Penitenciario antes de la concesión de la libertad condicional.
No cumplimiento de la sentencia
El Ministerio Público resolvió mantener el recurso del fiscal Gavier. En este sentido, el dictamen N° 720 de la Fiscalía General resaltó que “para la satisfacción de la pretensión punitiva del titular de la acción pública no bastará con el mero resultado condenatorio de la sentencia recaída en el marco de un juicio abreviado”. Se puntualizó que sigue “siendo necesario que la sanción impuesta sea acorde con lo consensuado por las partes o que al menos guarde una razonable proximidad con el monto punitivo que el representante del Ministerio Público haya tenido en miras al momento de disponer de la acción penal pública formalizando el acuerdo previsto por el art. 415 del CPP, de manera tal que éste no se vea desnaturalizado en su esencia”.
Para la Fiscalía General, la pena impuesta por el juez de Control significó “una infravaloración de los bienes jurídicos afectados y de los múltiples daños causados”.
Calificó la pena como contradictoria, en el sentido de que si bien el fallo expuso que las circunstancias ameritaban que la pena sea de cumplimiento efectivo, luego la reducción aplicada “significó un acercamiento tal al mínimo, que necesariamente implicará, en los hechos, que la nombrada nunca reciba tratamiento penitenciario correctivo de forma efectiva, ya que, de confirmarse el resolutorio, le corresponderá la libertad condicional”.
Al siguir este razonamiento, la Fiscalía General se preguntó si no resultaba desproporcionado que una persona que atentó contra innumerables bienes jurídicos como la fe pública, la Administración pública, la propiedad, la administración de justicia, etcétera, reciba una pena que importe en los hechos el no cumplimiento efectivo de la sanción aplicada.
Así las cosas, el Ministerio Público concluyó que la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 7 resulta arbitraria, en cuanto a la determinación de la pena y en cuanto a haberse apartado de la naturaleza del juicio abreviado; por lo que solicitó al TSJ que se imponga la pena acordada originalmente.
Casación Penal sentó postura
Anulan sentencia que avanzó sobre el acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa
En un reciente fallo -publicado por Comercio y Justicia-, por mayoría, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y anuló la sentencia de un tribunal oral que avanzó sobre lo acordado en un juicio abreviado entre una Fiscalía General y la defensa de dos personas, quienes habían reconocido su autoría y participación, respectivamente, en dos hechos de homicidio agravado en grado de tentativa.
El tribunal, de conformación unipersonal, disintió de la valoración de la prueba y decidió modificar la calificación legal: disminuyó la pena a un imputado y absolvió a la otra imputada por la tentativa de homicidio y solamente fue condenada a siete meses de prisión por el delito de amenazas.
La decisión fue impugnada por el MPF. En su recurso, la fiscal María Luisa Piqué observó que tal proceder era ilegal y arbitrario, ya que el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación sólo otorga dos opciones: homologar o rechazar el acuerdo.
Al resolver, la jueza Patricia Llerena coincidió con la postura fiscal y concluyó que el tribunal oral se había extralimitado en sus funciones al realizar una mutación que no está prevista en el marco del procedimiento abreviado.
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