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El tributo inmobiliario no es lo mismo que el impuesto a las Ganancias

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Una Cámara en lo Contencioso-administrativo bonaerense rechazó una apelación en tal sentido, presentada por una sociedad anónima que los consideraba análogos.

La Justicia de La Plata rechazó un recurso por el cual el accionante solicitaba que la repetición del monto pagado en concepto del impuesto inmobiliario provincial fuese reconocida como pago del impuesto a las Ganancias, argumentando el peticionante que este tributo era análogo al otro y que, por ello, resultaba abusivo pagar ambos.

En la causa “Willemen SA c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires”, los actores de la causa precisaron que debía reconocérseles la repetición del pago del impuesto Inmobiliario, debido a que luego debieron abonar el impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, los jueces de la Cámara en lo Contencioso-administrativo platense entendieron que debían rechazar el proceso, dado que los gravámenes no se superponían porque uno fue impuesto por una ley provincial y el otro por una federal, alegando que no existía una analogía entre estos puntos.

El magistrado Gustavo Spacarot, autor del voto, sostuvo que “el índice de productividad en debate previsto por el artículo 2 de la ley 13404 no es un tributo sino un coeficiente para determinar el monto del impuesto inmobiliario; y la manifestación de la riqueza que se grava en este último y en el impuesto a la ganancia mínima presunta -además del propio impuesto a las Ganancias, aunque el recurrente haga énfasis en el de mínima presunta- es completamente diferente, lo que es suficiente para descartar de plano el presupuesto de la analogía tributaria y, por ende, la alegada -por la actora- superposición entre un impuesto local y nacional, en base a la ley 23548 -a la que adhiriera la Provincia de Buenos Aires por ley 10650-”.

El fallo explicó que el recurrente “señala que el índice en crisis es una alícuota que sobreliquida al impuesto inmobiliario ya liquidado, y por dicha porción genera una supracuantificación del tributo que se superpone con Ganancias y con Mínima presunta, desde que proyecta una rentabilidad de la actividad por la zona de producción agropecuaria, que luego la incorpora al hecho imponible”, por lo que se precisó que “de esta manera, no habla de un ‘nuevo impuesto’ al reconocer que en modo alguno modifica la naturaleza objetiva del impuesto Inmobiliario sino que advierte que se genera un impuesto inmobiliario mixto, toda vez que, por un lado, el impuesto rural básico grava la riqueza en tanto manifestación patrimonial -los inmuebles rurales- y, por el otro, el componente productivista grava una manifestación de riqueza distinta, cual es la renta real o presunta calculada en función de la capacidad productiva potencial de aquéllos”.

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