sábado 20, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 20, abril 2024

El Tribunal Superior cambió de criterio y ahora permitirá embargar la vivienda única

ESCUCHAR

Si bien la mayoría sigue reconociendo la validez de las normas provinciales que no lo permitían, se allanó a la jurisprudencia nacional. El impedimento se mantenía desde 2006

Pese a que la mayoría mantuvo su criterio sobre la validez constitucional de las normas provinciales que consagran la inembargabilidad de la vivienda única, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) acató el criterio sustentado sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y ratificó la declaración de inconstitucionalidad de dicha legislación que formuló una Cámara Civil.

Tras aclarar que lo resuelto responde a razones de “economía procesal”, el Alto Cuerpo provincial retornó a la tacha de la normativa en cuestión, postura que ya había sostenido entre agosto de 2002, cuando acató por primera vez el criterio de la CSJN, y julio de 2006, cuando invocó “nuevas razones” para apartarse de ese criterio en “Romero c/ Lema – desalojo”.

La Cámara 6ª se pronunció en contra de la validez del artículo 58 de la Constitución provincial y de la ley provincial 8067, lo cual motivó el recurso de casación del demandado, quien insistió en la procedencia del incidente de levantamiento de embargo e inejecutabilidad de la vivienda única que interpuso.

La mayoría de la Sala Civil del TSJ se integró con María Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Carlos García Allocco y Luis Rubio, mientras Mercedes Blanc de Arabel votó en contra, confirmando la inconstitucionalidad dictada por la Cámara, pero aclarando que mantiene su opinión en contrario.

El fallo predicó que “elementales razones de economía procesal aconsejan a los tribunales (…) el acatamiento de la doctrina” de los órganos judiciales superiores, “salvo que se adujeren razones justificadas para su apartamiento (…), de allí que, conforme a lo expuesto, (…), corresponde dilucidar la controversia ante esta sede conforme a lo dispuesto”, por la Corte.

“No cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo sin verter argumentaciones que la contradigan, pues (…) de la autoridad institucional de los fallos del Alto Cuerpo, en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes,  se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes”, agregó al respecto el decisorio.

Además, en esa inteligencia, el TSJ puso de relieve que, en “caso contrario, se generaría un desgaste jurisdiccional innecesario, para los litigantes y la Judicatura”, al obligar a las partes a recurrir ante la CSJN para obtener resolución definitiva sobre la cuestión controvertida.

Salvedad

Por su parte, Domingo Juan Sesin y Armando Segundo Andruet (h) propiciaron la misma solución de rechazo de la casación, pero dejando a salvo su criterio relativo a que las normas provinciales que regulan el derecho de inembargabilidad de la vivienda única resultan contrarias al orden constitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?