La falta de reclamo previo de la irregularidad registral no inhibe al trabajador para realizarlo en el futuro, según evaluó la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo en la causa “Gigena, Walter Gabriel c/ Creaciones Americanas SRL s/ Despido”, en la cual el actor inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó luego de intimar infructuosamente para que le reconocieran la real fecha de ingreso, la ausencia de pago del segundo SAC del año 2007 y le restituyeran tareas de encargado.
La sentencia de grado receptó la demanda porque consideró acreditadas por las testimoniales las dos primeras injurias, lo cual fue apelado por la patronal, que se agravió porque los testimonios no resultaron idóneos para acreditar las causas que dieron marco al distracto indirecto producido.
Las juezas Graciela González y María Cecilia Hocki señalaron que los testimonios no mostraban fallas que permitieran soslayar las afirmaciones vertidas en torno a la “deficiente registración”, ya que estos testigos dieron suficiente “razón de sus dichos”, esto es, supieron precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los tornaban verosímiles.
Las camaristas destacaron que tampoco los asientos en los registros contables que la apelante ponderaba podían ser decisivos en el caso, ya que fueron confeccionados “unilateralmente” por el empleador, sin el control del empleado, y resultaban “inoponibles” al trabajador”, por lo que, pese a haber sido llevados en legal forma, no podían dar plena fe de su contenido. Sobretodo, consideraron, cuando existían otros elementos del juicio que los contradecían. Respecto de la falta de reclamo previo de la irregularidad registral, el fallo sostuvo que la circunstancia de que un trabajador no formule cuestionamiento con relación a la fecha de ingreso con la que figura registrado, no lo inhibe para hacerlo en el futuro, pues el “silencio” evidenciado hasta el momento en que decide exteriorizar su reclamo no puede ser interpretado como consentimiento, en virtud de lo dispuesto por los artículos 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La Sala destacó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que no es posible admitir, a partir del silencio del trabajador, la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo”, subrayando que no obstaba que el empleado haya esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts. 256, 259 y 260 no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa.
En definitiva, se confirmó resuelto en tanto fue comprobada una de las causales de extinción invocadas, y destacó: “Cuando la parte que denuncia el contrato de trabajo invoca más de un incumplimiento como motivación del acto y no produce prueba convictiva respecto de todos, ello no obsta a la procedencia de la denuncia, si se acredita alguno que, por sí mismo, puede ser encuadrado en el concepto de injuria del artículo 242, LCT”.