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El testamento no puede revocar una donación previa

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Con anterioridad, la misma persona -titular del bien- que testó en favor de los demandados había cedido la finca a los accionantes

Si bien los demandados en el juicio de desalojo ocupaban la vivienda con motivo de haber sido instituidos herederos de la propiedad en función del testamento ológrafo que labró la titular registral del bien (fallecida), la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la procedencia de la demanda y la orden de deshaucio dictada, en virtud de que previamente la misma testadora había cedido la finca en donación a favor de las accionantes y -estableció el fallo- “el testamento ológrafo, aun aquel protocolizado, carece de virtualidad a los fines de revocar la donación que con anterioridad efectuara la titular del inmueble”.

En primera instancia se arribó a la misma solución, lo que motivó la apelación de los accionados, quienes insistieron en su derecho a ocupar la vivienda por su calidad de poseedores con ánimo de dueño, emanada del citado testamento, pero la mencionada Cámara, integrada por Silvia Palacio de Caeiro -autora del voto-, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, desestimó la vía impugnativa intentada y confirmó la resolución dictada por el juzgado de origen.

En sus fundamentos, el Tribunal de Apelación analizó que “el acto jurídico que invocan las actoras al demandar y que justifica su derecho a reclamar la restitución del uso de la cosa se identifica con una ‘donación contrato’, sin que le quite tal carácter el hecho de haber sido efectuado como anticipo de herencia”, por lo que “sólo puede ser revocado por las causas que la ley autoriza, artículos 1848, 1849, 1858 y 1868 (del Código Civil -CC-); contrariamente a lo que ocurre con el testamento, que es esencialmente revocable a voluntad del testador mientras éste viva (artículo 3284 del CC)”.

Ultima voluntad
“Consecuentemente, la disposición de última voluntad que invocan los accionados a los fines de respaldar su derecho a permanecer en el inmueble no logra conmover la procedencia de la acción por cuanto el inmueble ya había salido de la órbita patrimonial de la testadora”, determinó el pronunciamiento.

De tal forma, el decisorio concluyó que “los fundamentos precedentes resultan determinantes en relación con lo expuesto por el demandado y la tercera al tiempo de contestar la demanda (…) pues la donación efectuada a favor de las actoras no quedó revocada mediante la forma específica y establecida por el ordenamiento civil,  por lo cual no es posible oponer a sus efectos y consecuencias el referido testamento ológrafo”.

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