viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El termómetro de la práctica, a tres meses de la reforma laboral procesal

SOFÍA KESELMAN. La jueza brindará una actualización en Derecho Procesal Laboral.
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La jueza Sofía Keselman destaca que la actuación y el desempeño que corresponden a los distintos actores en el desarrollo de la “audiencia única”, en sus diversas fases, es -probablemente- lo que mayor inquietud genera. Interpretación del nuevo paradigma en Córdoba

A tres meses de la entrada en vigencia de los cambios en el Código Procesal Laboral de Córdoba, la práctica devela cómo está siendo interpretada y aplicada la reforma. ¿Cuáles son los principales desafíos, avances y dificultades en terreno? La jueza de Conciliación y de Trabajo de Primera Nominación de la ciudad capital, docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Sofía Andrea Keselman, dictará el curso “Reforma Procesal Laboral: aspectos prácticos a tres meses de su vigencia”, que organiza Comercio y Justicia. La formación estará destinada a abogados, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Antes, brindó un anticipo. 

A tres meses de la implementación de la reforma, ¿qué cuestiones prácticas son las que generan más inquietudes en los operadores judiciales? 

La implementación efectiva de la reforma procesal dispuesta por la ley 10596 sienta un antes y un después en la Justicia laboral de Córdoba, fundamentalmente en lo que atañe a la actuación de los juzgados de Conciliación y del Trabajo. Hemos visto ampliadas considerablemente nuestras competencias, al incluirse un nuevo tipo de proceso dentro del elenco de juicios especiales en los que intervenimos como jueces de sentencia. 

La reforma tiene como eje central la oralidad y, si bien ella no era ajena al proceso laboral, la novedad está dada en su materialización en la “audiencia única”, que es el acto procesal esencial del nuevo trámite. La actuación y el desempeño que corresponde a los distintos actores en el desarrollo de esa audiencia, en sus diversas fases, es, probablemente, lo que mayor inquietud genera. Son múltiples las funciones que quienes ejercemos la magistratura debemos allí desempeñar, en tanto, a las propias de conciliación se les adicionan expresas potestades de saneamiento, ordenación y gestión, tales como las de determinar anticipadamente el objeto del litigio, los hechos conducentes controvertidos, así como proveer lo relativo a la prueba, lo que incluye el diseño de un plan para su diligenciamiento, todo lo cual implica un gran desafío.

¿En qué hará foco esta mirada práctica sobre la ejecución de esta reforma?

El objetivo fundamental del curso es aportar nociones prácticas con relación a la efectiva ejecución de la reforma procesal laboral, recogidas de la experiencia propia y de la de los restantes operadores judiciales. Analizaremos contenido y alcance de las disposiciones legales correspondientes pero, en esta ocasión, abordaremos también la forma en que ellas están siendo interpretadas y aplicadas de modo concreto. No estamos simplemente ante una modificación normativa. El nuevo procedimiento declarativo abreviado importa un cambio de paradigma, con marcada acentuación de los principios de inmediación, celeridad, concentración, economía procesal, buena fe y colaboración procesal. Ello impone la necesidad de una capacitación especial de toda la comunidad jurídica laboral involucrada.

Como jueza que está en “la diaria tribunalicia”, ¿cuál es el problema más recurrente que se les presenta a los abogados y que complica a los jueces? 

La efectiva entrada en vigencia de la ley 10596 era esperada con muchas expectativas por quienes ejercen la abogacía. Hoy cuentan, respecto de determinados reclamos, con un proceso ágil, sencillo y concentrado para hacer valer los derechos de los justiciables que representan. Aún es prematuro efectuar evaluaciones en orden a su eficacia y, sin duda, cada uno de los actores, entre los cuales se hallan los letrados y letradas, tendrán su punto de vista a partir de sus particulares experiencias. En lo personal, quiero destacar la actitud colaborativa evidenciada por aquéllos, fundamentalmente en el desarrollo de las audiencias únicas que se han venido llevando a cabo, acordes a las reglas fijadas en el protocolo de gestión del que ha tomado razón el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por acuerdo reglamentario Nº 1689. 

Como la puesta en marcha del procedimiento especial previsto en el art. 83 bis y siguientes ha sido establecida de modo gradual, encontrándose actualmente limitada a cuatro de las hipótesis previstas en dicha norma -las de los incs. a, f, h y l-, se advierten, aunque no con frecuencia, algunas dificultades relativas al correcto encasillamiento del planteo. 

¿Algún ejemplo?

Ello acaece, por ejemplo, cuando se peticiona que se imprima el trámite especial al reclamo de pretensiones que se corresponden con causales del procedimiento declarativo que aún no se encuentran en vigor, como sería el caso del reclamo de entrega del certificado de trabajo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); o que son propias del trámite ordinario, como ocurre con el requerimiento simultáneo de los conceptos integrativos de la liquidación final y las indemnizaciones derivadas del despido con invocación de justa causa que se denuncia que no reúne los presupuestos del art. 242 de la LCT. 

¿Alguna sugerencia en estos casos?

En ese sentido, se sugiere ser concisos y claros en los planteos, evitando efectuar invocaciones promiscuas de peticiones inherentes a distintos trámites. De igual modo, es esencial que sean breves y precisos en la descripción de los hechos constitutivos de la pretensión, así como los atinentes a la defensa, los que deben hallarse relacionados estrictamente con lo que es objeto de reclamo en el marco del procedimiento especial, eludiendo efectuar alegaciones que, aun vinculadas con las particularidades de la relación laboral, no se encuentren ligadas a aquél. De este modo se favorecerá la labor del tribunal y de los propios litigantes en la audiencia única del art. 83 quinquies. Es importante, asimismo, que a la hora de concurrir a dicha audiencia los y las profesionales tengan un conocimiento acabado de sus respectivas postulaciones y de la/las contrarias, por cuanto en la primera fase de aquélla habrá de determinarse el objeto de la litis y lo relativo a la prueba, de modo tal que lo que allí se resuelva y no sea objetado, adquirirá firmeza, pudiendo verse comprometida la estrategia procesal ulterior. 


AGENDA

Curso: Reforma Procesal Laboral: aspectos prácticos a tres meses de su vigencia.

  • Dicta: Sofía Andrea Keselman, jueza de Conciliación y de Trabajo de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Profesora de Derecho del Trabajo en la UNC.
  • Fechas: jueves 1 y 8 de julio. 
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones* Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico.

Comentarios 2

  1. Gaspar says:

    Me interesa cual es el costo?

  2. Yamila says:

    Me interesa sumarme al zoom, muchas gracias

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