El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió un amparo contra una empresa de medicina prepaga y le ordenó cubrir una cirugía laparascópica, a pesar de que estaba contemplada en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
El fallo avaló lo resuelto por la jueza de grado, quien resaltó la necesidad de tener en cuenta “muy especialmente la situación de salud del actor a la luz del informe médico emitido por el profesional urólogo tratante y la pericia médica legal del Cuerpo de Investigación Forense que consideró contundente, en tanto indica que se le debe practicar al enfermo la cirugía indicada por el médico de cabecera”.
La decisión entendió correctamente reunidos los requisitos de excepcionalidad, singularidad, urgencia y gravedad propios y necesarios para la admisibilidad del amparo y explicó que ello se basa en el informe de los peritos, que destacaron “las ventajas que la cirugía mínimamente invasiva ofrece al abarcar diferentes aspectos terapéutico y alta hospitalaria precoz”.
Los magistrados añadieron que “debe darse preeminencia a los dictámenes provenientes del Cuerpo Médico Forense tanto sobre la opinión de otro perito designado en el expediente como sobre el consultor técnico de parte, cuando la discrepancia entre los profesionales no es esclarecida con elementos de juicio suficientemente convincentes que autoricen a apartarse de las conclusiones de los médicos forense”.
Ante la discrepancia entre los peritos de las partes, el STJ decidió ponderar el informe de los forenses “como cuerpo que integra el Poder Judicial están garantizadas la imparcialidad y la corrección de sus informes” y recordaron que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional.