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El STJ de Río Negro avanza con la regulación del teletrabajo

TELETRABAJO. La nueva modalidad se impuso con la pandemia.
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Prevé que se brinde cobertura a los empleados judiciales por accidentes laborales, proveer equipos informáticos y absorber gastos vinculados con el servicio de internet

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro presentó una propuesta para reglamentar la prestación del servicio de teletrabajo.

La iniciativa enmarca éste en “la relación de empleo público que rige la Ley 5190, el Reglamento Judicial, normas concordantes y complementarias y siempre que las funciones propias del cargo del/la agente así lo permitan”.

El trabajo remoto se propone opcional para los y las agentes judiciales, con la condición de que su tarea sea declarada apta para esa modalidad y «los derechos laborales y la remuneración, así como todas las obligaciones atinentes a la función, son idénticos entre quienes prestan el servicio de manera presencial y quienes lo hacen de manera remota».

Al igual que con el trabajo presencial, se prevé que el Poder Judicial brinde cobertura de accidentes o enfermedades profesionales en el lugar de trabajo, debiendo el/la agente recibir la capacitación o información necesarias respecto a las pautas de seguridad e higiene a cumplir en el espacio que destine para prestar sus funciones.

A quienes realicen trabajo remoto regular o a tiempo total, el Poder Judicial ofrece la posibilidad de proveer el equipamiento informático necesario, así como el soporte técnico y la asistencia en línea. 

Asume, además, los costos de instalación, mantenimiento y actualización de los equipos informáticos propios o pertenecientes al/la agente, cuando éstos sean necesarios para desarrollar sus actividades, la entrega de materiales de trabajo y el pago parcial del servicio de Internet domiciliaria. «El o la agente, por su parte, es responsable por el correcto uso y cuidado del equipo y los elementos», se detalló.

El proyecto tiene previsiones específicas sobre el control de cumplimiento de la jornada laboral remota, así como las relativas a la seguridad informática, la confidencialidad de datos y el resguardo de la intimidad familiar del/la agente.

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