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El señalamiento impropio efectuado por la víctima

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el asesor letrado del imputado Dante Vega, Sergio Ruiz Moreno, contra la sentencia dictada por la Cámara 3ª del Crimen (Sala Unipersonal, a cargo del vocal Alejandro Weiss), anulándola en cuanto declaró al incoado coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya operatividad no pudo ser demostrada y le impuso la pena de cuatro años de prisión.
A su turno, el TSJ reseño: “El recurrente tacha de arbitraria la motivación del decisorio achacándole (…) la valoración de una prueba ilegal (señalamiento impropio efectuado por la víctima del acusado), así como insuficiencia probatoria”.

Prueba ilegal

La Sala abordó lo relativo al señalamiento del imputado efectuado por la víctima pues, según el quejoso, se trató de una prueba ilegal. “La defensa (…) reitera en los mismos términos la queja planteada en oportunidad de la audiencia de debate sin asumir las razones del a quo al momento de sostener su validez, las que en modo alguno ha intentado refutar”, se precisó.
Se plasmó que el sentenciante se expidió en sentido negativo a la nulidad, destacando que cuando la policía administrativa toma conocimiento de la supuesta comisión de un delito, automáticamente se convierte en Policía Judicial, con las obligaciones que la ley adjetiva penal le impone.

Primera percepción

Asimismo, se consignó que el tribunal consideró que el accionar de la policía fue ajustado a derecho, pues al hacerse presente el móvil de la CAP respondiendo al llamado de la víctima, previo interrogarla sumariamente, decidió llevarla a efectuar la correspondiente denuncia, reseñándose que el ofendido sugirió que se dirigieran a un lugar conocido porque, habitualmente, de allí salían quienes perpetuaban hechos como el acontecido. Se señaló que la autoridad acató la propuesta por ser información útil y que en ese proceder la víctima pudo individualizar a uno de los autores.
En favor del señalamiento impropio, se recordó que el a quo destacó que un oficial, previo a invitar a la víctima a efectuar la denuncia, la interrogó sobre las modalidades del hecho y las características fisonómicas del acusado, suntentando el valor del acto en que el acusado manifestó no conocer al denunciante (ocurriendo lo mismo a la inversa), “dato que, a su criterio, evidenció que el reconocimiento (…) estuvo despojado de todo subjetivismo”.

En orden al señalamiento, se valoró importante destacar su valor relativo, “pues se encuentra expuesto a errores debido a su naturaleza psicológica”.
“Se trata de un acto en el que influyen mucho las condiciones en las que acaeció la primera percepción del sujeto”, se resaltó, agregándose que “en el caso, el asalto sucedió en pocos segundos, con escasa visibilidad (…) y con intervención de varias personas que se dieron inmediatamente a la fuga, conjunto de datos que incrementa la posibilidad de yerros al momento de la individualización”.
En cuanto a la aprehensión del acusado, se estimó que no acaeció en flagrancia –como sostuvo el fallo-, sino aproximadamente 15 minutos después del hecho.
“El encartado se encontraba en cercanías al lugar (…), pero su presencia en la zona se encuentra justificada pues habita en el se

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