sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El secreto fiscal no alcanza a la información personal del denunciante en una investigación criminal

ESCENARIO. El tribunal federal descartó el planteo contra el artista.
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Casación Penal concluyó que la decisión del máximo tribunal cordobés implicó una “renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva” y significó “un ritualismo injustificado”.

 La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había confirmado -por mayoría- la nulidad de los informes remitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estaban amparados en el secreto fiscal.

Los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos,coincidieron con los argumentos del fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca -quien sostuvo que el instituto del secreto fiscal no rige en los procesos criminales cuando la información obtenida se relacione con los hechos investigados.

La investigación se inició, en 2018, por la denuncia de un contribuyente ante la Fiscalía Federal N°2 de Córdoba, en la que daba cuenta que al querer inscribirse en una actividad comercial en ante la AFIP, tomó conocimiento que su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) estaba inhabilitada, que estaba registrado en la base “e-apoc” y que se habían emitido facturas electrónicas a su nombre, las cuales desconocía.

En dicho contexto, la fiscalía solicitó al ente recaudador una serie de informes respecto al CUIT del denunciante, la facturación emitida y declaraciones juradas -entre otras cuestiones-, de lo que surgió la existencia de varias empresas (integradas por el denunciante y otras personas) que aparecían como emisoras de facturas con el mencionado CUIT y que habían constituido una “usina” de facturas falsas.

Así, se logró establecer la existencia de una asociación ilícita dedicada a la evasión tributaria, en virtud de lo cual, el 14 de noviembre de 2020, el titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba dispuso el procesamiento de las personas involucradas, por los delitos de asociación ilícita, alteración dolosa de registros y lavado de activos, entre otros ilícitos.

Parte de las defensas de los imputados solicitaron la nulidad de los informes remitidos por la AFIP y todo lo actuado en consecuencia, por entender que fueron obtenidos de forma ilegal, en violación al secreto fiscal protegido por el artículo 101 de la Ley N°11683. 

El juez hizo lugar a la solicitud, la  decisión fue confirmada -por mayoría- por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, lo que motivó los recursos de casación del fiscal general Gustavo Lozada -que fue mantenido por De Luca- y de la AFIP -que se constituyó como parte querellante-.

En su presentación, el fiscal general cordobés entendió errada la interpretación de los camaristas sobre el contenido y el valor probatorio de la información aportada por la AFIP al comienzo de la investigación, y de todas las medidas que derivaron de ella, lo cual había implicado nulificar prueba esencial para la causa.

Agregó que se había lesionado la independencia y autonomía del MPF dado que la resolución impugnada implicaba una clara intromisión por parte de los jueces en la facultad de los fiscales de introducir al proceso pruebas tendientes a acreditar la existencia de los hechos investigados.

También solicitó el apartamiento del juez de primera instancia, en tanto se evidenciaba una contradicción en su accionar cuando, en primer lugar, dictó el procesamiento de los imputados y luego, tan solo unos días después, declaró la nulidad de los informes remitidos por el ente recaudador.

Casación

Ya en Casación Penal, los camaristas entendieron que asistía “razón al MPF y a la parte querellante AFIP en que el fallo impugnado carece de una motivación suficiente para ser considerado motivado en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.”

“No se advierte que el pedido de información efectuado en el inicio de la investigación por el MPF a la AFIP sobre el perfil tributario-patrimonial del propio denunciante, en el marco de la averiguación de los hechos denunciados que se reconocen de interés para dilucidar la responsabilidad penal de los imputados -finalidad última del proceso penal-, haya importado una afectación al amparo o seguridad al contribuyente que subyace y busca proteger el secreto fiscal establecido en el art. 11 de la Ley 11.683”, indicó el camarista.

Concluyó que “la decisión impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y vulnera la garantía del debido proceso” y agregó que “el pronunciamiento de la Cámara a quo importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, que se encuentra afectado de un excesivo rigorismo formal y es producto de un ritualismo injustificado”.

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